maría carnero | león 14/06/2013 .diariodeleon.es
La
 Junta de Castilla y León no prevé recurrir más a la fórmula de aprobar 
por ley proyectos de interés regional, después de que el Tribunal 
Constitucional haya declarado inconstitucional la norma que lo amparaba,
 por lo que «lo sensato es no utilizarla».
Aunque la sentencia se 
refiere al caso concreto del centro de tratamiento de residuos de 
Santovenia, la decisión de la Junta de no utilizar más esta fórmula 
afecta a proyectos como el de la estación invernal de San Glorio, 
actualmente en trámites para conseguir esta figura.
El portavoz de
 la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez, aseguró a
 Efe que aunque los servicios jurídicos de la Junta analizan actualmente
 las repercusiones de la sentencia, la Junta de Castilla y León, la 
administración autonómica se va a «cuidar muy mucho de usar estas 
herramienta legal, sería darnos dos veces con la misma piedra».
Sobre
 la situación en la que quedan otros proyectos regionales declarados por
 el mismo procedimiento, el portavoz ha considerado que «no están 
tocados por sentencia».
De todos modos, David Iriondo, responsable
 de la empresa Tres Provincias, promotora del proyecto de San Glorio, 
pidió ayer a la Junta que explique si esta decisión afecta únicamente a 
los proyectos públicos, o también a los impulsados desde la iniciativa 
privada, y si únicamente se refiere a la aprobación a través de una ley o
 por decreto.
Dos casos distintos
De todos modos, 
Iriondo manifestó estar «tranquilo», ya esta sentencia no tiene porqué 
afectar a la viabilidad de San Glorio. En este sentido precisó que en el
 caso de Santovenia «existía una sentencia anterior del Tribunal Supremo
 (2001) que ordenaba el cierre de ese vertedero de residuos. 
Posteriormente se aprobó por Ley un Proyecto Regional para declararlo de
 interés regional y mantenerlo abierto. «En el caso de San Glorio, no 
hay a día de hoy ninguna sentencia que declare ilegal el proyecto o que 
impida su construcción», explicó.
Iriondo matizó que «los 
colectivos ecologistas, en su afán por atacar el proyecto de Desarrollo 
Sostenible del Destino Turístico San Glorio, se vanaglorian de que 
existen hasta tres sentencias del Tribunal Supremo que lo declaran 
ilegal, lo cual no es cierto» y explicó que las sentencias a las que se 
refieren «lo que anulan es la modificación que en su día la Junta de 
Castilla y León aprobó del PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y
 Fuente Cobre-Montaña Palentina para convertir en autorizable el esquí 
alpino en esa zona, uso autorizado posteriormente con la nueva Ley de 
declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente 
Cobre-Montaña Palentina del año 2010».
El responsable de San 
Glorio concluye que tampoco se puede afirmar que «la figura del Proyecto
 Regional sea en sí un mecanismo declarado inconstitucional, tal y como 
asegura el colectivo Ecologistas en Acción, pues lo declarado 
inconstitucional en la sentencia del vertedero de Santovenia de Pisuerga
 es la Ley que permitió en 2002 la reapertura del mismo, y no la figura 
de los Proyectos Regionales».
2 comentarios:
Este rapaz, Iriondo, tratando de justificar lo injustificable, está llamándonos tontos a la cara, no se puede decir que "no hay a día de hoy ninguna sentencia que declare ilegal el proyecto o que impida su construcción" cuando lo que precisamente se declaró ilegal del PORN fue la modificación que permitía "la construcción de estaciones de esquí en el interior del parque". Una modificación a medida de los intereses de una empresa, que fue calcada en los mismos términos posteriormente en la Ley con la que en 2010 trataron de vetar el recurso directo de las asociaciones. De todos los proyectos de interés regional en CyL aprobados o en ciernes, es precisamente el de San Glorio el que más similitudes comparte con el caso de la Sentencia de Santovenia, hace falta tener cara para negarlo.
Estos, que se pensaban, el todo vale parece que se está acabando.
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