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04 noviembre, 2009

BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA
ACUERDO 119/2009, de 29 de octubre, de la Junta de Castilla y León,por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Oseja de Sajambre (León), para la ejecución del Proyecto: «Construcción de aparcamiento de regulación en Soto de Sajambre».
El Ayuntamiento de Oseja de Sajambre (León), ha iniciado expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras a que da lugar la ejecución del Proyecto «Construcción de aparcamiento de regulación en Soto de Sajambre», solicitando la declaración de urgencia de la ocupación.
El proyecto de obra fue aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2009, cuyo presupuesto asciende a 258.700,16 €. La relación de bienes y propietarios afectados por el proyecto ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» número 113, de 17 de junio de 2009, en diarios de la provincia y mediante notificación personal a los afectados, habiéndose resuelto la alegación formulada mediante acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2009.
En el «Boletín Oficial de la Provincia» número 151, de fecha 12 de agosto, se publica una corrección de errores, resolviéndose mediante acuerdo de pleno de fecha 7 de septiembre de 2009 la alegación formulada. Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.
La Corporación Local, justifica la declaración de urgente ocupación en que el núcleo urbano de Soto de Sajambre es un pequeño pueblo de montaña, incluido en el Parque Nacional de los Picos de Europa, ubicado en un estrecho valle que forma el río Agüera, con una topografía claramente montañosa y con abundante arbolado que no permite el aterrizaje de ningún helicóptero; y que además cuenta con una importante afluencia de visitantes y por consiguiente una notable afluencia de vehículos. La finalidad de este proyecto es la construcción de un aparcamiento disuasorio que elimine el tráfico rodado de visitantes en el interior del núcleo urbano. A su vez este aparcamiento se utilizará como helipuerto de emergencia. La necesidad de la creación de este aparcamiento es evitar el riesgo que supone para la población y visitantes el continuo movimiento de vehículos en el interior del núcleo, dado que las características de este núcleo no permiten el tráfico fluido de vehículos y apenas permite el aparcamiento en el viario, dada la estrechez de la trama urbana, y las condiciones topográficas del núcleo.
Simultáneamente, la construcción de este aparcamiento resuelve otro de los grandes problemas con que se encuentra este núcleo de Soto de Sajambre, ya que al tratarse de una localidad situada en una zona de alta montaña cuenta con unos accesos deficientes que alargan los períodos de traslado de emergencia por carretera. Problema que además se agrava en invierno y en época de nevadas, dado que hay muchos días en que la circulación por carretera es muy dificultosa o imposible, lo que hace inviable los traslados sanitarios o de emergencia a los centros de referencia, traslados que precisan ser realizados con cierta frecuencia mediante helicóptero.
La construcción de este aparcamiento permite la creación de una plataforma adecuada para el aterrizaje de helicópteros, siendo esta zona la única viable dentro de la topografía del núcleo y su entorno.
Los indudables perjuicios para la salud y seguridad vial de los habitantes que tal situación supone, hace necesaria una actuación urgente, con el fin de paliar lo antes posible los riesgos existentes. Tales circunstancias pueden ser consideradas de índole extraordinario cuya concurrencia aconseja acudir al procedimiento expropiatorio urgente.
Se estima, en consecuencia, que la solicitud formulada por el Ayuntamiento cuenta con motivación suficiente para que la urgencia de la ocupación sea acordada, por lo que se propone que se autorice a la Corporación Local para que anteponga la fase de ocupación a la de justiprecio,
siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio, así como en el artículo 16.q) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2009 adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.– Se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados que, relacionados en el Anexo, resultan necesarios para la ejecución del proyecto: «Construcción de aparcamiento de regulación en Soto de Sajambre».
Segundo.– Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación.
Valladolid, 29 de octubre de 2009.
El Presidente de la Junta
de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero
de Interior y Justicia,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO