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18 julio, 2012

MARCHANDO UNA DE TASCAS

Duran (CIU) acusa a los campesinos andaluces de pasar el día "en el bar"(8-10-2011)

http://www.publico.es/espana/400569/duran-acusa-a-los-campesinos-andaluces-de-pasar-el-dia-en-el-bar

...con lo que damos nosotros de aportación conjunta al Estado, reciben un PER para pasar una mañana o toda la jornada en el bar del pueblo".
La frase de Duran, una nueva referencia a los campesinos andaluces, ha cosechado los aplausos más fervorosos y sonoros en el Consell Nacional que la federación nacionalista ha celebrado hoy en Barcelona para ratificar sus candidaturas para el 20N y su programa electoral.

http://www.publico.es/espana/400569/duran-acusa-a-los-campesinos-andaluces-de-pasar-el-dia-en-el-bar

17-7-2012
http://www.europapress.es/
Según el informe de la Sindicatura de Cuentas, en Cataluña, Detectan 169 empleados no declarados y dietas de 300.000 euros en el Consorcio para la normalización del catalán.

¿A que tasca iran eztos?
¿Que zerá ezo del Conzocio? ¿zocio de quien?
¿que normalización más rara?

Y con lo que "roban", 5 millones de parados vivirían como los andaluces...y a vivir que son 29.200 días.

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL

Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 47 de 24 de febrero de 1989, páginas 5396 a 5398 (3 págs.)

Sección: I. Disposiciones generales

Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1989-4370

TEXTO

Por cuanto el día 15 de octubre de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

Vistos y examinados los dieciocho artículos de dicha Carta,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ella se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

«El Reino de España declara que la Carta Europea de la Autonomía Local se aplicará en todo el territorio del Estado en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de régimen local y previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución. No obstante, el Reino de España únicamente no se considera vinculado por el apartado 2 del artículo 3 de la Carta en la medida en que el sistema de elección directa en ella previsto haya de ser puesto en práctica en la totalidad de las colectividades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la misma.»

Dado en Madrid a 20 de enero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, firmantes de la presente Carta, considerando que el objetivo del Consejo de Europa es conseguir una unión más estrecha entre sus miembros, a fin de salvaguardar y promover los ideales y los principios que son su patrimonio común;

Considerando que uno de los medios para que este fin se realice es la conclusión de acuerdos en el campo administrativo;

Considerando que las Entidades locales son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático;

Considerando que el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa;

Convencidos de que en este nivel local este derecho puede ser ejercido más directamente;

Convencidos de que la existencia de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano;

Conscientes de que la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder;

Afirmando que esto supone la existencia de Entidades locales dotadas de órganos de decisión democráticamente constituidos que se benefician de una amplia autonomía en cuanto a las competencias, a las modalidades de ejercicio de estas últimas y a los medios necesarios para el cumplimiento de su misión,

Han convenido lo que sigue:

Primera parte

Artículo 1.º

Las partes contratantes se comprometen a considerarse vinculadas por los artículos siguientes de la forma y en las condiciones prescritas por el artículo 12 de la presente Carta.

Art. 2.º Fundamento constitucional y legal de la autonomía local.

El principio de la autonomía local debe estar reconocido en la legislación interna y, en lo posible, en la Constitución.

Art. 3.º Concepto de la autonomía local.

1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.

2. Este derecho se ejerce por Asambleas o Consejos integrados por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal y que pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos. Esta disposición no causará perjuicio al recurso a las asambleas de vecinos, al referéndum o a cualquier otra forma de participación directa de los ciudadanos, allí donde esté permitido por la Ley.

Art. 4.º Alcance de la autonomía local.

1. Las competencias básicas de las Entidades locales vienen fijadas por la Constitución o por la Ley. Sin embargo, esta disposición no impide la atribución a las Entidades locales de competencias para fines específicos, de conformidad con la Ley.

2. Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

3. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía.

4. Las competencias encomendadas a las Entidades locales, deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.

5. En caso de delegación de poderes por una autoridad central o regional, las Entidades locales deben disfrutar en lo posible de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales.

6. Las Entidades locales deben ser consultadas, en la medida de lo posible, a su debido tiempo y de forma apropiada, a lo largo de los procesos de planificación y de decisión para todas las cuestiones que les afectan directamente.

Texto completo: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-4370

HERRERA BUSCA CONSENSO...Y ES CAPAZ DE ENCONTRARLO

¡¡¡Y a Callar!!! Foto: internet

Herrera busca el consenso de los grupos para estudiar nuevos impuestos en el 2013

El presidente invita al PSOE a participar en la elaboración de un Plan de Estímulo del Crecimiento y Empleo. Asegura que «no hay otra alternativa» para el desarrollo económico que el control del déficit y de la deuda.

Piluca burgos corresponsal valladolid 18/07/2012.dl

La posibilidad de que el año que viene se apliquen nuevos impuestos para solventar el descenso de los ingresos quedó más que clara en el debate de Política General de la Comunidad que se celebró ayer en las Cortes. El presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, ofreció a los grupos parlamentarios un gran pacto de Comunidad capaz de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales —Sanidad, Educación y dependencia— que quedará plasmado en los presupuestos de 2013 a través de nuevos tributos. «Esta cuestión tiene que contar con una sólida base de consenso político y social», aseveró.

Noticia completa: http://www.diariodeleon.es/noticias/afondo/herrera-busca-consenso-de-los-grupos-para-estudiar-nuevos-impuestos-en-2013_708663.html

Comentario ordinario:
Dice el dicho que el que busca encuentra y parece que ha sido facíl, al final se ha optado por una vieja medida ya aplicada por el entonces Rey Alfonso X "El Sabio", joder a todo el mundo en aras del bien particular.
Al final lo que este insigne político ha conseguido con el apoyo de todos los grupos parlamentarios es asegurar su nomina con un simple cambio de la conjugación del presente indicativo del verbo joder, que quedará de la siguiente manera:

Yo, jodo
Tú te jodes
Él se jode
Nosotros jodemos
Vosotros os jodeís
Ellos se joden

Habrá que cambiar otra vez los libros de texto......
Tiene gracia lo del Plan de Estímulo del Crecimiento y Empleo, podía denominarse "Plan de Tocado y Hundido".

Miguel A. Valladares