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18 abril, 2010

NUEVA LEY DE TURISMO EN CASTILLA Y LEÓN

Sociedad | Nueva ley
Sanciones de hasta 90.000 euros por incumplir ofertas turísticas. La nueva norma regula la sobrecontratación en el sector
Suprimirá la categoría de Centro de Turismo Rural.
Plantea un inventario de recursos turísticos estratégicos.
Ical | Valladolid
Actualizado domingo 18/04/2010 13:31 horas.

El incumplimiento de la oferta de un viaje combinado recogido en un folleto informativo será considerado como infracción muy grave por la nueva Ley de Turismo de Castilla y León. Por ello, la sanción tipificada en el anteproyecto para las empresas turísticas oscilará entre los 9.001 y los 90.000 euros, en función del perjuicio que cause al consumidor. La cuantía máxima se ha incrementado ya que en la actual norma, aprobada en el año 1997, se fijaba en 60.000 euros, según recoge el documento al que tuvo acceso Ical. Asimismo, las sanciones de las infracciones leves oscilarán entre los 100 y los 900 euros mientras que las graves entre los 901 y los 9.000 euros.

En el caso de sobrecontratación de los establecimientos de alojamiento, los titulares estarán obligados a proporcionar hospedaje a los clientes afectados en otro de la misma zona, de igual o superior categoría. Los gastos de desplazamiento, la diferencia de precio cuando sea superior deberán serán sufragados por el prestatario del servicio, quien también abonará la diferencia cuando sea inferior.

Al respecto, el anteproyecto, que está siendo analizado por el Consejo Económico y Social, plantea anotar en un registro las infracciones firmes en materia de turismo. Figurarán aquellas personas físicas o jurídicas que han sido sancionadas, la infracción y su clasificación, así como las multas. Una vez transcurrido el plazo de tres años para las infracciones muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves, o cuando por resolución judicial firme se anule, se procederá a la cancelación de la inscripción. Como gran novedad de agrupar en un mismo título a los turistas y a las empresas turísticas como partes esenciales de la actividad turística.

El título segundo, estructurado en dos capítulos, tiene por objeto la determinación de los derechos y deberes de los turistas y de las empresas turísticas. También se reconocen los medios alternativos de resolución de conflictos y arbitraje para lo que se habilita a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Espacio saturado

También se mantiene la posibilidad de que la Junta, a propuesta de las consejerías de Cultura y Turismo y de Medio Ambiente pueda, con carácter excepcional, declarar espacio turístico saturado aquella zona de la Comunidad en la que se “sobrepase el límite de oferta turística máxima” que reglamentariamente se establezca, exista un exceso de oferta o se registre una demanda causante de problemas ambientales.

En esos casos, el Ejecutivo podrá limitar el establecimiento y ejercicio de actividades turísticas.
Tipos de establecimientos.
En cuanto a la clasificación de establecimientos de alojamiento turístico, la norma plantea las categorías de: hotelero, turismo rural, apartamento turístico, camping y albergues turísticos y de peregrinos. Entre los primeros, distingue entre hotel, hotel apartamento, motel, hostal y pensión, aunque abre la posibilidad de que puedan especializarse en hotel familiar, hotel gastronómico, hotel balneario y hotel con historia.

Sin embargo, las novedades más significativas aparecen en el apartado de alojamientos de turismo rural. Plantea la modalidad de hotel rural, así como las categorías de posada y casa rural por lo que se suprime el tipo Centro de Turismo Rural (CTR).