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26 mayo, 2011

EL PSOE INPUGNA EL RESULTADO DE BOCA DE HUÉRGANO POR LA INCOMPATIBILIDAD DE UN CONCEJAL

LA BATALLA POR LA PROVINCIA
El PSOE impugna el resultado de Boca por la incompatibilidad de un concejal
El número dos del PP, que ganó por mayoría absoluta, no dijo que era juez de paz


26/05/2011 josé maría campos | cistierna. diariodeleón.es

El PSOE ha presentado un recurso ante la Junta Electoral de Zona de Cistierna contra la candidatura que el PP de Boca de Huergano presentó en las pasadas elecciones municipales a este Ayuntamiento, dado que ha comprobado que el número dos de la lista, Francisco Javier Pellón de la Fuente, podría incurrir en ilegalidad al ostentar el cargo de juez de paz en esta localidad de la Montaña Oriental leonesa.

Para el PSOE, la aparición en las listas del PP de juez de paz podría estar incurso en causa de inelegibilidad del artículo 6.1 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), según el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del pasado 14 de abril de 2005. Se recuerda que esta persona que ocupa el número dos de la lista del PP en Boca de Huergano venía ostentando la condición de juez de paz desde su nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de enero de 2007, no habiendo renunciado al cargo en momento alguno.

El recurso del PSOE recoge que « de acuerdo con el artículo 6.1.h) de la LOREG y la reiterada jurisprudencia al respecto de la Junta Electoral Central, dicha personas estaría incursa en causa de inelegibilidad, no constando que hubiera solicitado el cambio de situación administrativa regulado en el artículo 7 de la LOREG».

Es por ello que el PSOE ha solicitado a la Junta Electoral de Zona de Cistierna que se proceda a la comprobación de estos hechos y en caso de comprobarse la veracidad, se proceda a la anulación de la candidatura del Partido Popular al Ayuntamiento de Boca de Huergano, procediéndose, en consecuencia a la realización de un nuevo recuento teniendo en cuenta el resto de votos válidos emitidos correspondientes al resto de candidaturas presentadas.

El artículo 6.1 de la LOREG dice que «son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en causas de inelegibilidad», entre las que cita en uno de sus apartados a «los magistrados, jueces y fiscales que se hallen en situación de activo».

El apartado 4 del artículo 6 dice también que «las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral. En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme».

El PP logró el pasado domingo mayoría absoluta en esta localidad de la Montaña, con 5 concejales, mientras el PSOE y la UPL lograron un representante cada uno en la nueva Corporación.

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