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12 septiembre, 2010

EL AYTO DE RIAÑO APRUEBA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL "MUSEO ETNOGRÁFICO DE RIAÑO"

RIAÑO
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Riaño sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Museo Etnográfico de Riaño, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL “MUSEO ETNOGRÁFICO DE RIAÑO”
Artículo 1º Concepto, fundamento y naturaleza
1. El Ayuntamiento de Riaño, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 20.1 B) y 132.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por las visitas al Museo Etnográfico de Riaño, sito en la localidad de Riaño.
2.- Los servicios que fundamentan la tasa regulada en esta Ordenanza están constituidos por todas las instalaciones existentes que permiten conocer el Museo Etnográfico, así como la asistencia de guías.
3.- De conformidad con lo que determina el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Tasa tiene naturaleza de ingreso o recurso de derecho público, y para su cobranza el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la visita al Museo Etnográfico de Riaño durante el calendario de apertura que va de julio a septiembre siendo para el resto de meses previa concertación de cita.
Artículo 3º Obligados y responsables tributarios
1.- Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
2.- Tendrán la consideración de obligados tributarios los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los sucesores y demás establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
3.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas que visiten el Museo Etnográfico:
- Cualquier persona que pretenda visitar el Museo.
- Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que personas físicas puedan visitar el Museo, aquella estará obligada
a satisfacer el precio.
4.- Responderán solidaria y subsidiariamente de las deudas tributarias las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, respectivamente.
Artículo 4º Base imponible
1.- Constituye la base imponible de esta Tasa el coste real o previsible del servicio objeto del hecho imponible. El importe de la Tasa no podrá exceder, en su conjunto, del citado coste.
2.- Para la determinación de dicho importe se toman en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga.
Artículo 5º Importe y cuota tributaria
1.- Precio de entrada individual: 1,50 euros.
2.- Grupos: 1,00 euro. Se consideran como tales los constituidos por diez o más personas,
que adquieran simultáneamente las entradas.
3.- Tarifa gratuita: Gozarán de dicha tarifa:
-Niños menores de diez años.
-Mayores de 65 años.
El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Riaño, mediante resolución, podrá autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a las personas, empresas colaboradoras, instituciones, asociaciones o grupos profesionales en los que concurran circunstancias institucionales, profesionales, de investigación u otras formas que pudieran redundar en beneficio de la institución, que así lo aconsejen. En todos los supuestos de tarifa reducida o gratuita tendrá que acreditarse formalmente la condición especial por el solicitante de este beneficio fiscal.
Artículo 6º Devengo y obligación de contribuir
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.
2.- Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio objeto del hecho imponible no se preste, procederá la devolución correspondiente.
Artículo 7º Administración y cobro de la tasa
1.- La obligación de pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza nace con la solicitud de entrada en el Museo Etnográfico de Riaño, y se materializa con la obtención, mediante pago, de la entrada.
2. Cuando, una persona jurídica o entidad solicite autorización para que un grupo pueda visitar el Museo, deberá satisfacer el depósito previo de todas las personas que pretendan acceder al Museo.
3. El pago de la tasa mediante entrada se realizará en efectivo.
4.- El encargado del Museo, responsable del control del despacho de entradas, semanalmente, realizará la liquidación de las entradas despachadas durante dicho periodo, firmando la liquidación en triplicado ejemplar que entregará en el Ayuntamiento de Riaño junto con la recaudación obtenida.
5.- El Ayuntamiento de Riaño podrá establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
Disposición final
La presenta ordenanza fiscal entrará en vigor una vez haya sido aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
En Riaño, a 2 de septiembre de 2010.–El Alcalde, Javier Fernández Presa.

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