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26 diciembre, 2013

TASAS POR DEPURACIÓN DEL SANEAMIENTO EN LOS AYTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE RIAÑO

administración local
Mancomunidades de Municipios
MoNTaÑa DE RIaÑo
al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño, de 21 de octubre de 2013, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de depuración del saneamiento de los Municipios de la Montaña de Riaño, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MaNcoMuNIDaD DE MuNIcIPIoS MoNTaÑa DE RIaÑo.

MaNcoMuNIDaD DE MuNIcIPIoS MoNTaÑa DE RIaÑo
oRDENaNZa REGuLaDoRa DE La TaSa PoR PRESTacIóN DEL SERvIcIo DE DEPuRacIóN DEL SaNEaMIENTo DE LoS MuNIcIPIoS DE La MaNcoMuNIDaD DE MuNIcIPIoS MoNTaÑa DE RIaÑo.
EXPoSIcIóN DE MoTIvoS
cada uno de los ayuntamientos que componen la Mancomunidad de Montaña de Riaño, tras la entrega por parte de la Junta de castilla y León de las depuradoras de aguas residuales dentro del ámbito de la Mancomunidad, se ha organizado para acometer la gestión, que permita el funcionamiento y explotación de dichas plantas.
Tras el acuerdo de todos los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño para que esta entidad asuma la gestión del servicio público de depuración de aguas residuales de los Municipios que componen dicha Mancomunidad, el Pleno de esta Mancomunidad acuerda dotarse de la presente ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Depuración y establecer la misma en su ámbito.
Para el resto de los servicios de saneamiento de competencia local -exceptuando la gestión de las depuradoras para acometer el funcionamiento y explotación de las plantas depuradoras-, corresponde la competencia de la gestión de tales servicios a los municipios, por sí o asociados.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación básica en materia de tratamiento de las aguas residuales urbanas, los municipios ostentan competencias específicas en materia de tratamiento de aguas residuales y la Mancomunidad de Municipios de la Montaña de Riaño entre sus competencias estatutarias, ostenta las de depuración de aguas residuales.

artículo 1.º Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales , esta Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño establece la Tasa por el Servicio de Depuración de aguas residuales por medio de estaciones depuradoras, que se regirá por la presente ordenanza Fiscal.
La prestación del servicio de depuración de aguas residuales podrá ser prestado por la Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño o quien de ella traiga causa para asumir la ejecución y gestión de las normas contenidas en la presente ordenanza mediante los mecanismos de gestión previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
artículo 2.º Hecho imponible
1.º constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del Servicio de depuración vertidos por medio de estaciones depuradoras de aguas residuales explotadas por la Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño, o por quien de ella traiga causa para devolverlas a cauces o medios receptores convenientemente depuradas. 
2.º La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatorio, impone la inexcusabilidad del pago, siendo sus cuotas irreducibles, independientemente de su utilización siempre que el servicio de saneamiento y depuración de vertidos por medio de estaciones depuradoras esté establecido en dicho ámbito, mediante el enganche o aconmetida a la red de saneamiento que directa o indirectamente lleve a desaguar las aguas residuales a las instalaciones de las estaciones depuradoras explotadas y gestionadas por la Mancomunidad de Municipios de la Montaña de Riaño, o por quien de ella traiga causa.
Para los que ya tengan realizado el enganche o acometida con anterioridad, nace la obligación de contribuir desde el momento de la puesta en funcionamiento de las instalaciones.
artículo 3.º Sujeto pasivo
1.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria peticionarias o favorecidas por el Servicio, y en todo caso los propietarios ocupantes, precaristas o cualquier otro, o arrendatarias de las fincas ubicadas en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño y que se encuentren conectadas al servicio de saneamiento y depuración de vertidos por medio de estaciones depuradoras, aun cuando dicha conexión lo sea a través de la red de alcantarillado del municipio correspondiente.
2.º En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, conectados al servicio de saneamiento integral y depuración de vertidos por medio de estaciones depuradoras, aun cuando dicha conexión lo sea a través de la red de alcantarillado del municipio correspondiente, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del Servicio.
artículo 4.º Responsable
1.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.
2.º Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.
artículo 5.º cuota tributaria
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración se determinará de la siguiente manera:
1º.-En aquellos casos en los que existe posibilidad de medida de la cantidad de aguas residuales tratadas, medida en metros cúbicos, es decir, en función del consumo efectivo medido por el volumen de agua en metros cúbicos, consumidos o suministrados, por el servicio de suministro domiciliario de agua potable o agua procedente de pozos o manantiales directamente, conectado al sistema de saneamiento y cuya explotación se encuentre bajo la responsabilidad de la Mancomunidad de Municipios Montaña de Riaño, o de quien de ella traiga causa. cuota fija anual cuota variable
TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS (euros) anual
VIVIENDAS 21,81 € 0,26 euros/m3
PESCADERIAS Y CARNICERIAS 51,68 € 0,26 euros/m3
RESTAURANTES Y SIMILARES 44,51 € 0,26 euros/m3
CAFETERÍAS, BARES, TABERNAS, DISCOTECAS, PUBS Y SIMILARES 50,87 € 0,26 euros/m3
HOTELES, HOSTALES Sc 3,03 € por habitación 0,26 euros/m3 mínimo 21,00€
HOSTALES SSC, CASAS DE HUÉSPEDES, PENSIONES, CASAS RURALES, 2,42 € por habitación 0,26 euros/m3
CENTROS DE TURISMO RURAL, ALBARGUES, APARTAMENTOS TURÍSTICOS. mínimo 21,00 €
CENTROS PÚBLICOS OFICIALES 2,42 € por habitación 0,26 euros/m3
mínimo 21,00€
COMERCIO Y SERVICIOS EN GENERAL 33,33 € 0,26 euros/m3.
LOCALES INDUSTRIALES CON VERTIDO DEL PROCESO 30,00 € 0,26 euros/m3
LOCALES INDUSTRIALES SIN VERTIDO DEL PROCESO 15,00 € 0,26 euros/m3.
CUADRAS Y NAVES GANADERAS 6,00 € 0,26 euros/m3.
OFICINAS 20,00 € 0,26 euros/m3
CAMPAMENTOS Y CAMPING 1,73 € por parcela 0,26 euros/m3
mínimo 21,00€
OTROS LOCALES Y PARCELAS 21,00 € 0,26 euros/m3.
Boletín completo en : http://www.dipuleon.es/frontdipuleon/bop/frontDipuleonAction.do?action=getFile&fileID=1722765

8 comentarios:

Anónimo dijo...

No hay reclamaciones porque la información pública se hace al somurmujo y sobre todo la gente mayor, que son mayoría, ni se han enterado. Lo de la depuración da risa sobre todo porque no se depura nada.

Anónimo dijo...

¿Más impuestos todavía?.Pero si está el pantano que parece un barrizal enmerdado hasta las compuertas.Que lo vacien porque mucho tiempo nos costará con mascarillas limpiarlo a fondo.

CALDEROS A TOPE LO MISMO QUE PRADA.

Anónimo dijo...

¿Cómo puedeser que yo pague por 30 días de verano 21 euros y un restaurante todo el año44?.
Contadores ya! y las basuras y el alcantarillado proporcional al contador del agua.

Anónimo dijo...

Yo voy más allá. Digo que a los veraneantes no habría que cobrar os nada de nada, ni los vinos del aperitivo.
Es más, deberíamos dejaros ganar siempre al tu te y reiros las gracias.
Me has caído bien, home. Hoy y mañana, aunque no vengas hasta agosto, te voy a palear la nieve de delante de la casa de tu difunto abuelo, esa que has pintado por fuera de amarillo para que destaque.

Anónimo dijo...

Lo que se podría hacer es cerrar los restaurantes y los bares y solo abrirlos los 30 días que viene el amigo de vacaciones y así sería más equitativo el pago.

Anónimo dijo...

Si no se depura no se puede cobrar es de cajon

Anónimo dijo...

Muy buena idea y los que venimos 15 días en vacaciones también pagamos proporcionalmente

Anónimo dijo...

De acuerdo totalmente.Si un año no se abre la casa es como la luz,la doy de baja y no pago ni luz ni agua y menos depuración.
Contadores de agua y depuración proporcionada al agua consumida.