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25 octubre, 2010

ESTACIÓN DE ESQUÍ DE SAN GLORIO: PLANES Y PROYECTOS REGIONALES

SAN GLORIO

Artículo de opinión Revista Comarcal Montaña de Riaño nº 35.

Junta y Empresa promotora prosiguen dando una vuelta de tuerca más en favor de la estación de esquí de San Glorio. De sus reales intenciones seguimos sin saber nada o casi nada. Parece ser ya oficial la entrada de la Administración en el capital de la empresa con un 30%, aunque a tenor de alguna manifestación de los promotores bien parece que es la empresa la que ha entrado en la Junta.

El proyecto de la estación de esquí no tiene mucho interés, es una cosa secundaria, incluso antes de presentar el proyecto ya se sabe que tiene perdidas, debido a esto, nadie está interesado en su gestión, ni Junta ni Diputación ni empresa promotora, la solución que baraja esta última es que de las pérdidas se hagan cargo aquellos que generen ganancias, en concreto se habla de que las perdidas las asuman las 4.105 plazas hoteleras que están proyectadas. Queda claro que la empresa no se va a hacer cargo de nada por lo que inevitablemente surge la pregunta ¿entonces... cuál es su negocio?.

"Intentaremos llegar a un acuerdo y si no expropiaremos" ha manifestado recientemente el portavoz de los empresarios a un medio escrito, no sin cierta prepotencia, a no ser que también hablará en nombre de la Junta, la única que puede llevar a cabo expropiaciones. Estas manifestaciones nos ponen sobre la pista acerca de sus propósitos y ojo que es una buena pista.

Todas las acciones relativas a la estación se llevarán a cabo bajo el paraguas de la declaración de Plan y Proyecto Regional que ha de ser promovido por la Junta según la LOT (Ley 10/1998 de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León).

La LOT es muy clara y concisa en la puesta en marcha de dichos planes, en su capítulo IV, artículos del 20 al 25, nos va explicando detalladamente los pasos a seguir.

Así, el artículo 20.1b nos instruye sobre los Planes Regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad. El 20.2 nos dice que es la Junta a quien corresponde la aprobación de los Planes y el 20.3 matiza que los planes regionales sólo pueden ser promovidos por la iniciativa pública, entendiendo como tal las Administraciones Públicas, las entidades de Derecho Público de ellas dependientes, las sociedades con capital que les pertenezca íntegra o mayoritariamente y los Consorcios con participación de alguna de las anteriores. Los proyectos regionales podrán ser promovidos indistintamente por la iniciativa pública o por la iniciativa privada.

El artículo 21, referente a la vinculación es muy ilustrativo: 21.1 Los planes y proyectos se ajustaran a las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio definidas en esta ley, debiendo ser revisados y adaptados en caso contrario. El 22.1 soslaya que la orden por la que se disponga la información pública de los Planes y Proyectos Regionales podrá suspender el otorgamiento de licencias para actividades y obras que puedan resultar afectadas por las nuevas determinaciones, así como la tramitación de instrumentos de planteamiento y gestión urbanística, (caso de las concentraciones parcelarias). El artículo 22 en su punto 2 señala que la aprobación de los Planes comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para la ejecución del plan o proyecto. El punto 6 es muy aclaratorio: Los promotores y los concesionarios de los planes y proyectos regionales podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa.

El artículo 23 se refiere a las determinaciones y la documentación a presentar, siendo su punto más llamativo el 3b, en donde se hace referencia a la obligatoriedad de incluir cuando proceda la clasificación del suelo. El 24 está dedicado a la elaboración y aprobación de los Planes que, como indica el apartado 6, serán aprobados por la Junta mediante Decreto y publicados en el boletín oficial de Castilla y León. Si el Plan o Proyecto es considerado de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrá aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León. El 25 aborda el tema de las concesiones.

Hasta aquí la teoría, pero es importante ahondar un poco en la práctica, si todo sigue el curso previsto por la empresa promotora, si la Junta salva el escollo de la UE y finalmente la estación de esquí sigue su curso, la Administración declarará el proyecto de interés regional y con ello la aplicación de la normativa. Los promotores solicitarán a la Junta la expropiación de los terrenos (22.2) precisos para el desarrollo de su plan, nada está a salvo, ni lo urbano ni lo rústico, privado, casas, chalet y otras edificaciones o terrenos del común. Una vez consumada la expropiación, que en el caso de la rústico será a precio de prado, la propia Junta mediante concesiones (25.1) cederá los terrenos a los promotores (22.6) para, posteriormente y según a lo que lo dediquen, recalificar estos espacios a fin de que toda construcción cumpla la normativa.

La concentración parcelaria de Boca de Huérgano ya está parada, artículo 22.1, será más fácil y barato la expropiación, ya que si tomamos como referencia las expropiaciones recientes para el arreglo de la ctra Guardo-Boca, rondará el euro y pico el m2, lógicamente el minifundismo y el excesivo número de herederos de las fincas facilitara la imposibilidad de llegar a acuerdos para lograr las extensiones de terreno necesario para vete tú a saber qué proyectos, lo que justificará la expropiación forzosa. Además la Administración no está obligada a contactar con el expropiado, que será notificado a través del Boletín Oficial y punto pelota.

El desconocimiento de los planes de los promotores, urbanizaciones, infraestructuras hoteleras, balnearios, aparcamientos, etc, hace que el peligro se cierna sobre toda nuestra Montaña y no sólo sobre el Valle de la Reina, dada su proximidad a la futura estación, todo es susceptible de ser expropiado, no olvidemos que las vegas de Valdeburón quedarán a caballo entre dos estaciones de esquí. ¿Se ubicará todo en las vegas de Boca, Villafrea, Espejos y Barniedo?, no lo sabemos, pero pudiera ser que presentarán proyectos en distintos sitios, por ejemplo en la vega entre Liegos y Lario, en Acebedo o en Crémenes, con lo cual se quedarían con toda la montaña.

Información sobre la ley: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-110-1998.t2.html.

Ejemplo de actuación, esta Ley es idéntica a las de otras Comunidades Autónomas: http://www.eldiariomontanes.es/v/20100715/cantabria/gobierno-expropia-sorpresa-decenas-20100715.html

Miguel Valladares