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18 marzo, 2015

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VETA LA ESTACIÓN DE ESQUÍ DE SAN GLORIO

El Tribunal Constitucional veta la estación de esquí de San Glorio

Los magistrados anulan los cambios que hizo Castilla y León para amparar el proyecto


Puerto de San Glorio, entre Palencia, León y Cantabria. / EFE

El Tribunal Constitucional ha vetado los cambios que la Junta de Castilla y León hizo de su normativa para dar amparo a la estación de esquí de San Glorio, un polémico proyecto ubicado entre Palencia, León y Cantabria y que, según denuncian los ecologistas, afectaba a una zona que alberga poblaciones de osos pardos. Este proyecto, y la Junta que lo respalda, recibe así un nuevo revés de la justicia, que ha bloqueado los pasos que desde 2006 el Gobierno regional ha dado para que se desarrollara la estación de esquí.
El alto tribunal considera ahora que la modificación que la Junta hizo en 2010 de la declaración del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) "es inconstitucional y nula".
En mayo, el Constitucional admitió esta cuestión de inconstitucional, presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra esa ley regional de 2010 que cambió la declaración del parque para que se instalará la estación de esquí de San Glorio. Desde entonces, la tramitación del proyecto estaba suspendida hasta que el Constitucional se pronunciara.
El Superior de Castilla y León consideraba que la norma por la que se modificaron del parque  podía ser inconstitucional. Además, los magistrados indicaban que los cambios realizados sobre estos espacios eran prácticamente idénticos a los que ya hizo la Junta de Castilla y León en el plan de ordenación del parque, y que fueron anulados por la justicia ya.
El Constitucional también comparte esta interpretación, y sostiene en su sentencia, notificada este miércoles a las partes, que el cambio introducido en 2010 por la Junta "reproduce casi miméticamente una regulación reglamentaria previamente declarada nula". Los magistrados recuerdan que ya se han pronunciado en otras ocasiones en este sentido al sentenciar que "no tiene cabida en nuestra Constitución aquella ley o el concreto régimen jurídico en ella establecido cuyo efecto sea el de sacrificar, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una resolución judicial firme".
Tres magistrados -el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Pedro González-Trevijano Sánchez y Ricardo Enríquez Sancho- han emitido un voto particular, en el que discrepan de la sentencia. La disconformidad no es por el fondo del fallo, sino por una cuestión procesal. En opinión de estos tres magistrados, el tribunal no debería haber admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Sin embargo, el resto del pleno del Constitucional (otros nueve magistrados) sí han apoyado la sentencia, que es un nuevo varapalo a la Junta de Castilla y León.