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25 enero, 2014

EL PARQUE NACIONAL SE SEPARA DEL REGIONAL

MEDIO AMBIENTE
Exposición de la Ley de Patrimonio Natural

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente somete desde hoy, con un plazo de 20 días, a información pública el anteproyecto de Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León que contempla que la protección del patrimonio natural castellano y leonés sea compatible con el desarrollo socioeconómico de la comunidad, según se recoge en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). En la misma resolución, se explica que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones durante el citado plazo al anteproyecto de la ley. | dl

ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN

Cuarta. Modificación de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de «Picos de Europa» en Castilla y León.

Se modifica la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo tercero, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 3º.- Ámbito territorial. El parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, situado en la provincia de León, afecta a los términos municipales de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo de la presente Ley.”

Se modifica el límite norte del Anexo de la ley, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Norte: Se inicia en el cruce de una pista de montaña con el límite provincial entre el Principado de Asturias y León en el término municipal de Puebla de Lillo (León) (punto de cota 1.700 m.) al Oeste de Peña del Viento, para seguir, en dirección Este, por la divisoria entre las provincias citadas hasta la intersección de ésta con la línea de término municipal de Oseja de Sejambre. Continua por el limite municipal entre Oseja de Sejambre y Burón, entre Posada de Valdeón y Burón, entre Posada de Valdeón y Boca de Huergano, hasta alcanzar la divisoria provincial entre Cantabria y León. Continua por ésta hasta el Mojón de las Tres Provincias, punto de coincidencia de León, Santander y Palencia. Sigue por la divisoria entre León y Palencia hasta llegar al punto en que coincide con la línea de los términos municipales de Boca de Huérgano y Valderrueda (ambos de León).”

Quinta. Modificación del artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Se modifica el artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b.1) Solo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales. En el caso de encontrarse en terrenos en los que habite fauna amenazada, su autorización estará condicionada a lo regulado en su oportuno plan de manejo”

Anteproyecto completo en:
 http://www.jcyl.es/junta/cp/20140123_Anteproyecto_Ley_Patrimonio_Natural_CYL.pdf