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05 abril, 2013

LA PRIMERA EN LA FRENTE


León tendría siete cabeceras comarcales tras la reordenación

Las mancomunidades aumentarán notablemente sus actuales funciones

David Rubio / León.
lacronicadeleon.es
 
Astorga, La Bañeza, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Valencia de Don Juan y Villablino serán las únicas cabeceras comarcales (unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio en la terminología administrativa) tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, cuyo proyecto fue ayer aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León. Finalmente, el límite para la futura agrupación de servicios se ha establecido en el mínimo de los 5.000 habitantes y 30.000 como máximo, cifras entre las que, según el último padrón, sólo están nueve localidades leonesas, las ya mencionadas, Valverde de la Virgen y Villaquilambre, aunque estas dos últimas, por su proximidad a la capital, no se podrán considerar cabeceras comarcales.
 Esta reordenación se traduciría en que, en todo el sur de la provincia, tan sólo Valencia de Don Juan sería cabecera comarcal, y en todo el norte tan sólo Villablino, por lo que se prevé alguna modificación que adapte la normativa a las características de la provincia de León, que la Junta ya ha podido comprobar durante los últimos días condicionan claramente la organización administrativa. Ahí está el ejemplo de la ESO. Previsiblemente, serán Cistierna y La Robla (que está muy cerca de llegar a 5.000 residentes) las localidades que adquieran rango de unidades básicas de ordenación y servicios o bien se creará una figura administrativa intermedia.
 Además de las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio, en el proyecto de la Junta se impulsa el papel de las llamadas mancomunidades de interés general, que podrán constituirse por asociación voluntaria de municipios y deberán coincidir sustancialmente con las unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio. Estas mancomunidades no supondrán la creación de nuevas estructuras administrativas, entre otras cosas porque lo prohibirá la futura Ley de la Administración Local.
 Las mancomunidades de interés general rurales se podrán formar por la asociación voluntaria de municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes, con continuidad geográfica, siempre y cuando se manifiesten favorablemente a la asociación la mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del 50% de la población de la unidad básica; o bien cuando sin reunir esa mayoría los ayuntamientos que se asocien aglutinen el 70% de la población de la unidad básica. Las mancomunidades de interés general rural tendrán una cartera de servicios común y homogénea de competencias y funciones, que se desarrollará reglamentariamente.
 El siguiente paso será la aprobación del mapa, en el que se detallará el reparto, mapa al que la Junta aseguró ayer que sus servicios se adaptarán en un periodo de tres años.