El Supremo ratifica sentencia del TSJ que anuló norma que permitía San Glorio
03-03-2012 / 18:10 h EFE
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ratifica otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(TSJCYL) en enero de 2008, que a su vez anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en el puerto leonés de San Glorio.
Así figuraba en la sentencia del TSJCyL, que anuló el decreto de la Junta de Castilla y León para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
El contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que ha mantenido durante años su oposición a la modificación del Plan de Ordenación del Parque Natural (PORN).
La sentencia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del PORN.
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido.
Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no ha prosperado, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene ahora, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que las estaciones de esquí alpino "eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural".
Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, "la administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural", asegura el texto legal entre otras consideraciones.
Del mismo modo, resalta que las "meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación".
"El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse", añade la sentencia del Supremo.
La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4.800 kilómetros cuadrados en las provincias de León y Palencia, así como a parte de Cantabria.
El 18 de marzo de 2011, el pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.
03-03-2012 / 18:10 h EFE
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que ratifica otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(TSJCYL) en enero de 2008, que a su vez anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en el puerto leonés de San Glorio.
Así figuraba en la sentencia del TSJCyL, que anuló el decreto de la Junta de Castilla y León para modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
El contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que ha mantenido durante años su oposición a la modificación del Plan de Ordenación del Parque Natural (PORN).
La sentencia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del PORN.
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido.
Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no ha prosperado, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene ahora, en la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, que las estaciones de esquí alpino "eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural".
Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, "la administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural", asegura el texto legal entre otras consideraciones.
Del mismo modo, resalta que las "meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación".
"El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse", añade la sentencia del Supremo.
La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4.800 kilómetros cuadrados en las provincias de León y Palencia, así como a parte de Cantabria.
El 18 de marzo de 2011, el pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.