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21 marzo, 2014

PREVISIÓN DINEROROLÓGICA: LLUVIA DE MILLONES PARA NUESTRA MONTAÑA

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

 ORDEN FYM/172/2014, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipo de ganado.

 Con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos y perros asilvestrados, mediante Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, se regularon las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.

 Dicha Orden establece el marco regulador de estas ayudas que, anualmente, con dicha finalidad han venido convocándose, y ello sin perjuicio de los mecanismos indemnizatorios previstos en el ordenamiento jurídico cuando los mismos resultan de aplicación.

 Así, se procede a convocar las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas, tienen como conceptos, objeto de las mismas, tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados y de otro, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados cuando se trate de ataques de lobos.

 En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
 RESUELVO:

 Primero.– Objeto.

 La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.

 Segundo.– Dotación y aplicación presupuestaria.

 Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, que se detallan a continuación.

1.– Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

 2.– No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.

1.– Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.

1.– Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3 de este apartado, para los casos de ataques de lobo, son:
– Ganado vacuno: 770,00 €.
– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.
– Ganado equino: 440,00 €.

Bocyl 20-3-2014