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21 abril, 2015

AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LOBOS Y PERROS ASILVESTRADOS A DIFERENTES TIPOS DE GANADO

Ayudas para paliar los daños producidos por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipos de ganado

Fecha de publicación:

20 de abril de 2015

Objeto:

Convocar, para el año 2015, ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado.

¿Quién lo puede solicitar?:

Ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • Tener vigente, en el momento de producirse el daño, poliza de seguro conforme a lo indicado en la convocatoria.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la comunidad de Castilla y León.
  • Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para tal fin. Esta comunicación podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo el teléfono, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.

¿Para qué es la ayuda?:

La finalidad de estas ayudas es compensar los daños producidos dentro del territorio de Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, y conseguir así, junto con otra serie de medidas, la conciliación del lobo con los usos ganaderos de la región, en especial, con la ganadería extensiva.

Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el periodo indicado.

Cuantía:

  • Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro para los casos de ataques de lobo, son:
  • Ganado vacuno: 770 €
  • Ganado ovino y caprino: 300 €
  • Ganado equino: 440 €
  • Los precios máximos por cabeza y tipo de ganado para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no superarán, en ningún caso, los fijados en las Tablas del Anexo I:

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, Anexo III, acompañada de los siguientes DOCUMENTOS:

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Póliza de la compañía aseguradora en la que figuren los datos personales del asegurado, el período de vigencia de la póliza, las coberturas, los límites de indemnización por cada tipo de cabeza de ganado y las franquicias establecidas o en su defecto certificado emitido por la correspondiente compañía aseguradora en el cual se reflejen todos los datos anteriores.

b) Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la ayuda, a tal efecto podrá aportarse documento público de representación o el modelo que figura en el Anexo IV.

c) Certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando el mismo no de su consentimiento para que la Consejería obtenga de forma directa los datos acreditativos del cumplimiento de estas obligaciones y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si los documentos mencionados en las letras a) y b) ya estuvieran en poder de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el solicitante podrá no aportarlos, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados, así como la línea de ayudas y el número de expediente en el que estén incorporados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 MES desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

En el caso de los siniestros que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de la convocatoria 2015 (FYM/305/2015 BOCyL 20-04-2015), se podrá presentar la solicitud en el plazo de 1 MES desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria 2015.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:
Electrónico:
  • Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
  • https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1284418148429/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda 
  • Se admite presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

Alzada

Información adicional:

INFORME  
  • Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, el informe del personal de la Guardería Medioambiental, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se produzca el siniestro o el personal designado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se emitirá conforme al modelo del Anexo II.
 COMPATIBILIDAD
  • Estas ayudas tendrán carácter estrictamente finalista, no pudiendo acumularse a otro tipo de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas para el mismo efecto.