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17 enero, 2013

LAS JUNTAS VECINALES NO DESAPARECERÁN, SE DESARMARÁN Y CAUTIVARÁN

Las pedanías deberán sanear cuentas y superar la evaluación de sus servicios

Cada ayuntamiento tendrá capacidad para elegir a vocales de las juntas vecinales

 David Rubio / León. lacronicadeleon.es

 El primer cambio que contempla el nuevo anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con respecto a las pedanías o juntas vecinales es su denominación. Han dejado de ser entidades locales menores para convertirse en “entidades de ámbito territorial inferior al municipio”. No se suprimirán directamente, como había anunciado el ministro Montoro el pasado verano, pero sí perderán competencias, autonomía y recursos, y al mismo tiempo se les exigirá un saneamiento de las cuentas y se evaluarán los servicios que prestan, condiciones todas que ellas que muchas de las más de 1.200 pedanías de la provincia de León no podrán cumplir y se deverán disolver. Lo que más claro queda en el anteproyecto es que se pondrán todas las trabas legales posibles para la creación de nuevas pedanías.
 Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Las pedanías habrán de contar con un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa y un órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. Uno de los aspectos más polémicos, sin duda, será qye “la designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal”, lo que se traduce en que se podrá seguir eligiendo al pedáneo pero su capacidad para designar a los vocales que conforman la junta vecinal se verá limitada, incluso podrían ser designados por el ayuntamiento correspondiente.
 Además, siguiendo con los efectos de la nueva Ley en las Juntas Vecinales, la disposición adicional séptima impone a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio al proceso de evaluación económica que impone procesos de supresión y privatización de las competencias municipales. Si una entidad de este tipo sufre un proceso de evaluación negativo, dicha administración deberá ser suprimida para lo cual se aplicará finalmente la disposición adicional tercera. Por la cual se disolverán las entidades que no presenten sus cuentas ante los órganos de control del estado y la comunidad autónoma.