maría carnero | león 14/06/2013 .diariodeleon.es
La
Junta de Castilla y León no prevé recurrir más a la fórmula de aprobar
por ley proyectos de interés regional, después de que el Tribunal
Constitucional haya declarado inconstitucional la norma que lo amparaba,
por lo que «lo sensato es no utilizarla».
Aunque la sentencia se
refiere al caso concreto del centro de tratamiento de residuos de
Santovenia, la decisión de la Junta de no utilizar más esta fórmula
afecta a proyectos como el de la estación invernal de San Glorio,
actualmente en trámites para conseguir esta figura.
El portavoz de
la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez, aseguró a
Efe que aunque los servicios jurídicos de la Junta analizan actualmente
las repercusiones de la sentencia, la Junta de Castilla y León, la
administración autonómica se va a «cuidar muy mucho de usar estas
herramienta legal, sería darnos dos veces con la misma piedra».
Sobre
la situación en la que quedan otros proyectos regionales declarados por
el mismo procedimiento, el portavoz ha considerado que «no están
tocados por sentencia».
De todos modos, David Iriondo, responsable
de la empresa Tres Provincias, promotora del proyecto de San Glorio,
pidió ayer a la Junta que explique si esta decisión afecta únicamente a
los proyectos públicos, o también a los impulsados desde la iniciativa
privada, y si únicamente se refiere a la aprobación a través de una ley o
por decreto.
Dos casos distintos
De todos modos,
Iriondo manifestó estar «tranquilo», ya esta sentencia no tiene porqué
afectar a la viabilidad de San Glorio. En este sentido precisó que en el
caso de Santovenia «existía una sentencia anterior del Tribunal Supremo
(2001) que ordenaba el cierre de ese vertedero de residuos.
Posteriormente se aprobó por Ley un Proyecto Regional para declararlo de
interés regional y mantenerlo abierto. «En el caso de San Glorio, no
hay a día de hoy ninguna sentencia que declare ilegal el proyecto o que
impida su construcción», explicó.
Iriondo matizó que «los
colectivos ecologistas, en su afán por atacar el proyecto de Desarrollo
Sostenible del Destino Turístico San Glorio, se vanaglorian de que
existen hasta tres sentencias del Tribunal Supremo que lo declaran
ilegal, lo cual no es cierto» y explicó que las sentencias a las que se
refieren «lo que anulan es la modificación que en su día la Junta de
Castilla y León aprobó del PORN del Parque Natural de Fuentes Carrionas y
Fuente Cobre-Montaña Palentina para convertir en autorizable el esquí
alpino en esa zona, uso autorizado posteriormente con la nueva Ley de
declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente
Cobre-Montaña Palentina del año 2010».
El responsable de San
Glorio concluye que tampoco se puede afirmar que «la figura del Proyecto
Regional sea en sí un mecanismo declarado inconstitucional, tal y como
asegura el colectivo Ecologistas en Acción, pues lo declarado
inconstitucional en la sentencia del vertedero de Santovenia de Pisuerga
es la Ley que permitió en 2002 la reapertura del mismo, y no la figura
de los Proyectos Regionales».