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El Supremo no juzga los recursos por San Glorio al haber una sentencia firme
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo
Palencia. Efe. 26/04/2012.dl.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias a sendos recursos en las que resalta que la anulación de la normativa del Plan de Ordenación de Fuentes Carrionas-Fuente Cobre que permitía la construcción de una estación de esquí en San Glorio es firme y ya no es materia «juzgable».
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo después de que recientemente ratificara otra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(TSJCyL) de enero de 2008, que anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en San Glorio.
El primer contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), por lo que ahora, según el dictamen del Tribunal Supremo, no hace falta valorar más recursos.
La sentencia de instancia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido
Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no prosperó, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha mantenido que las estaciones de esquí alpino «eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural».
Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, «la administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural», asegura el texto legal entre otras consideraciones.
Del mismo modo, resalta que las «meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación».
«El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse», añadía la sentencia del Supremo.
La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4.800 kilómetros cuadrados en las provincias de León y Palencia, así como a parte de Cantabria.
En cualquier caso, el 18 de marzo de 2011, el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.
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El Supremo no juzga los recursos por San Glorio al haber una sentencia firme
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo
Palencia. Efe. 26/04/2012.dl.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias a sendos recursos en las que resalta que la anulación de la normativa del Plan de Ordenación de Fuentes Carrionas-Fuente Cobre que permitía la construcción de una estación de esquí en San Glorio es firme y ya no es materia «juzgable».
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo después de que recientemente ratificara otra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(TSJCyL) de enero de 2008, que anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en San Glorio.
El primer contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), por lo que ahora, según el dictamen del Tribunal Supremo, no hace falta valorar más recursos.
La sentencia de instancia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido
Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no prosperó, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha mantenido que las estaciones de esquí alpino «eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural».
Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, «la administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural», asegura el texto legal entre otras consideraciones.
Del mismo modo, resalta que las «meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación».
«El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse», añadía la sentencia del Supremo.
La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4.800 kilómetros cuadrados en las provincias de León y Palencia, así como a parte de Cantabria.
En cualquier caso, el 18 de marzo de 2011, el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.