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El Supremo no juzga los recursos por San Glorio al haber una sentencia firme
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo
Palencia. Efe. 26/04/2012.dl.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias a sendos recursos en las que resalta que la anulación de la normativa del Plan de Ordenación de Fuentes Carrionas-Fuente Cobre que permitía la construcción de una estación de esquí en San Glorio es firme y ya no es materia «juzgable».
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo después de que recientemente ratificara otra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(TSJCyL) de enero de 2008, que anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en San Glorio.
El primer contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), por lo que ahora, según el dictamen del Tribunal Supremo, no hace falta valorar más recursos.
La sentencia de instancia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido
Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no prosperó, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha mantenido que las estaciones de esquí alpino «eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural».
Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, «la administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural», asegura el texto legal entre otras consideraciones.
Del mismo modo, resalta que las «meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación».
«El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse», añadía la sentencia del Supremo.
La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4.800 kilómetros cuadrados en las provincias de León y Palencia, así como a parte de Cantabria.
En cualquier caso, el 18 de marzo de 2011, el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.
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El Supremo no juzga los recursos por San Glorio al haber una sentencia firme
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo
Palencia. Efe. 26/04/2012.dl.
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias a sendos recursos en las que resalta que la anulación de la normativa del Plan de Ordenación de Fuentes Carrionas-Fuente Cobre que permitía la construcción de una estación de esquí en San Glorio es firme y ya no es materia «juzgable».
Ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, califica de «pérdida sobrevenida de objeto» los recursos planteados por Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología, Fapas, Adena y Fundación Oso Pardo después de que recientemente ratificara otra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León(TSJCyL) de enero de 2008, que anuló la norma que permitía instalar una estación de esquí en San Glorio.
El primer contencioso lo planteó la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), por lo que ahora, según el dictamen del Tribunal Supremo, no hace falta valorar más recursos.
La sentencia de instancia explicaba que la anulación del decreto se basaba en que no había informes o estudios técnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioeconómicas que, en su día, motivaron la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modificó otro de 1998, por el que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido
Tras presentar la Junta de Castilla y León el correspondiente recurso de casación, éste no prosperó, según el dictamen del Alto Tribunal de la nación.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha mantenido que las estaciones de esquí alpino «eran incompatibles con la conservación del Espacio Natural».
Al suprimir la prohibición con la modificación impugnada, «la administración autonómica está autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causaría perjuicio a la integridad del Parque Natural», asegura el texto legal entre otras consideraciones.
Del mismo modo, resalta que las «meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-económicas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificación».
«El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse», añadía la sentencia del Supremo.
La estación de esquí de San Glorio es un proyecto de construcción de una gran instalación para la práctica de deportes de invierno, que afectaría a 4.800 kilómetros cuadrados en las provincias de León y Palencia, así como a parte de Cantabria.
En cualquier caso, el 18 de marzo de 2011, el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó la Ley de Directrices de Ordenación de la Montaña Cantábrica Central, eliminando los últimos obstáculos legales para la construcción de la estación.
5 comentarios:
No entiendo nada...
Leo con antención todo el artículo, concluyo cuando llevo más de la mitad del artículo visto, que no se permite la estación, cuando llego al final se me dice que las DOT, lo permiten. Al igual que el amigo anónimo anterior, no entiendo nada.
Pregunto: ¿Se permite la estación ó no?
No me extraña, entre tanto superior y supremo,como el turrón,y casaciones y salas de lo contencioso, que digo yo que serán como aluches, cierto que no queda muy claro el legajo-artículo, pero lo de:
«El establecimiento de estaciones de esquí alpino ya se valoró al elaborar el PORN y se concluyó que debía prohibirse»
pues home, es castellano llano y creo que se entienda incluso si hay quien todavía se comunica en lliunés, y parece que es a lo que se remite el Supremo para no admitir más recursos y considerar "pérdida sobrevenida de objeto" la admisión de los recursos. Para que nos entendamos:
"QUE SI HAY QUE JUZGAR SE JUZGA, PERO JUZGAR PA NA... ES TONTERÍA"
Lo de las DOT's, a mi juicio, es una estrategia para poder seguir agitando la zanahoria delante del burro, lo que parece lógico, pues hasta ahora les ha salido bien, pero no supone otra cosa que una escalada de pleitos a más largo plazo aún, donde las denuncias ya podrán presentarse por atentar contra el Estado de Derecho al aprovechar la Junta el Poder Legislativo para burlar al Poder judicial (casi na), lo que supondrá otros tres o cuatro años.
Esto vuelve a ser complejo de entender, pero me pregunto si no sería conveniente que cada cual invirtiera un poco de tiempo en asesorarse adecuadamente al respecto, creo que no es necesario pagar una consulta de abogado, pero puede ser una posibilidad como hicimos algunos hace diez años, momento en el que dejó de tener sentido la discusión Estación SI/Estación NO, tras acabar convencido de la imposibilidad legal del tema si hay quien presente denuncia.
Home, siempre quedaba en confiar en que alguna trama corrupta tirase con ello al estilo Navas del Marqués o así, pero este tipo de soluciones son sólo posibles con alevosía y cuadno no hay nadie capacitado y competente vigilando que se cumpla la Ley.
Calculo que, de seguir como hasta ahora, para 2020 o así habrá un pronunciamiento definitivo del nuevo Tribunal de Luxemburgo poniendo alguna sanción a la Junta, puede que en forma de supresión de algunos fondos europeos.
Creo que ya se han reído bastante del personal con el asunto de la estación. Me jode recordar a vecinos y amigos que hicieron esfuerzos y se dejaron tiras de pellejo andando detrás de esta columna de humo, a lo pijo, así como las discusiones llevadas a lo personal que grajearon más de un mosqueo.
Hay miga con esto del Supremo, vaya jeta el señor Oro Pulido, que forma de escurrir el bulto.
Tomaduras de pelo varias...y esto parece, no acaba aquí. Ya nos vale.
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