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31 octubre, 2011

LOS CIUDADANOS NO PODRÁN RECURRIR AL SUPREMO PARA ANULAR TASAS ABUSIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Los ciudadanos no podrán recurrir al Supremo para anular tasas abusivas de los Ayuntamientos

31.10.2011
Mercedes Serraller

http://www.expansion.com/2011/10/26/economia/1319660647.html?a=38b4a3be704052f3c545aaa27fd5651d&t=1320049026

El 31 de octubre entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal que, con la excusa de aligerar la acumulación de asuntos que tapona al Tribunal Supremo (TS), prohíbe que se recurran al TS los asuntos que no superen los 600.000 euros. Esto significa que los ciudadanos ya no podrán acudir al Alto Tribunal, por lo que quedan vetados los recursos por las tasas abusivas de los Ayuntamientos.

Este cambio se produce cuando los Consistorios afilan el ingenio para recaudar en tiempos inciertos y crean tasas por casarse, por escupir, por las bolsas de plástico, por el alcantarillado, por los perros peligrosos o por los servicios especiales que realice la Policía Municipal. Los ciudadanos que recurrieron la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no han tenido éxito. Les quedaba el Supremo, hasta ahora.

Javier Aparicio, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, explica que “la casación es un recurso excepcional y no una segunda instancia. Tiene por objeto la corrección por el Supremo de algunos errores especialmente importantes que puedan cometerse en la sentencia recurrida, como es la infracción de las normas, dirigiendo y matizando así la interpretación de las leyes y ejerciendo su papel de tribunal superior en todos los órdenes”. Por ello, la privación de la casación en la materia de tasas locales es especialmente grave, dada la enorme trascendencia que tiene para los ciudadanos en la coyuntura económica actual.

Cabe recordar las palabras del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, en la apertura del año judicial el pasado 15 de septiembre. Dívar mostró su confianza en que el proyecto de medidas de agilización procesal tendrá una influencia positiva en el funcionamiento de varias salas del Supremo. Durante 2010, detalló Dívar, se ha producido “una notable reducción” del número de asuntos pendientes de resolución ante el Alto Tribunal hasta quedar situados en una cifra total próxima a los 24.225 asuntos y además se ha dado salida a un número equivalente al de los ingresados durante el año.

Sin embargo, las empresas y sus abogados denuncian que se está atentando contra derechos fundamentales y apuntan a que el conflicto llegará al Tribunal Constitucional, vía que también podría intentar el ciudadano.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Por desgracia no es la única medida que atenta contra el acceso a la justicia, ni bajo mi punto de vista la más grave. Cabe citar, entre otras, la imposición de costas en primera instancia en el orden contencioso, es decir, que si un particular o una asociación pleitea contra la administración y pierde, no sólo es muy probable que se le cierre la vía del posterior recurso ante el Supremo o ante el TSJ por la cuantía a la que hace referencia este artículo, sino que, a diferencia de lo que venía sucediendo hasta ahora, hay condena en costas, con lo que si ve desestimadas sus pretensiones la parte más débil, tendrá que afrontar los honorarios de las otras partes, que no es moco de pavo si la cuantía del pleito es elevada, lo habitual.

En resumidas cuentas, para agilizar la justicia, se priva al común de la ciudadanía de la tutela judicial efectiva, convirtiendo aún más si cabe la justicia en cosa de ricos, limitando el control a los actos de la administración por parte de los administrados de múltiples y maquiavélicas formas. Privando a los españoles del acceso a la primera instancia por el miedo a arruinarte, y del derecho a la revisión de sentencias en la segunda instancia por cuantía, seguro que se agiliza la justicia, ¿pero a qué precio?

Esta es otra jugarreta cojonuda de nuestros amigos los socialistas, (que viene la derecha, gritan los muy gilipollas!) otro tanto que nos meten por toda la escuadra a la chita callando en contra de uno de los pilares básicos de la democracia, y que sin duda el futuro gobierno del PP aprovechará gustosamente para tropelías varias.

Que no me venga el soplapollas de turno a decirme que los indignados somos los de la ceja, porque me echo al monte y no respondo de mis actos.

Anónimo dijo...

La cuantía para recurrir en casación, que ahora es de 600.000, antes era de 150.000 euros. O sea que, tampoco podías antes recurrir la tasa de basuras, ¿no?

En cuanto a las costas y la Tasa de Ejercicio, siempre a sido un cachondeo por aquello de la apreciación de la mala fe, cuando de todo punto es sabido, sobre todo en civil, que el recurso tenía un fin dilatorio en la ejecución de la sentencia de primera instancia.

Anónimo dijo...

que ayuntamientos?
el de cistierna?