Un juez deja a Parques Nacionales sin competencias en los pueblos pertenecientes a Picos de Europa
El magistrado, que absuelve a un vecino de Caín multado por cortar árboles en una finca particular, indica que el organismo autónomo carece de autoridad dentro de los suelos urbanizados o urbanizables
leonoticias.com
07/02/2009
Sencillamente Parques Nacionales carece de autoridad dentro de los núcleos habitados del parque nacional de los Picos de Europa. Así lo determina el fallo del Juzgado central de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, según publica lne.es, fallo que ha dejado al organismo autónomo sin competencias en los pueblos del Parque. Es una sentencia histórica, pues hasta ahora Parques Nacionales siempre había impuesto su criterio en los pueblos de los Picos.
En su dictamen el juez ha dado la razón a José Antonio Cuevas Sadia, quien recurrió la sanción que le impusieron las autoridades del parque nacional por haber podado y cortado varios árboles en una finca particular ubicada dentro del núcleo urbano de Caín (León), donde reside. Parques Nacionales, que aún puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, deberá devolver al afectado los 6.706,03 euros que tuvo que pagar en su día, más los intereses correspondientes desde que efectuó el abono.
De este modo queda determinado que tan sólo los ayuntamientos y las comunidades autónomas tienen competencias dentro de los núcleos habitados, incluso en los situados dentro de un parque nacional. La abogada del recurrente, Laura López Varona, con despacho en Cangas de Onís, consiguió imponer su tesis frente a la defendida por la Abogacía del Estado.
Así, el juez señala en la sentencia que la ley de la Red de Parques, aprobada en 2007, dispone que dentro de un parque nacional «no pueden existir núcleos urbanos, en que habitan personas con las necesidades propias del desenvolvimiento humano, y a las que no se las puede someter a las limitaciones propias de un espacio protegido». O, dicho de otro modo: no puede haber suelos urbanizados o calificados como urbanizables dentro de un parque nacional.
El magistrado subrayó que José Antonio Cuevas Sadia taló los árboles, dos chopos y una cepa de plágano, porque amenazaban con caer sobre la cochera y el gallinero de otro vecino. Pero Parques Nacionales consideró que el vecino de Caín había cometido una infracción grave y le impuso una multa de 6.010,13 euros, más 695,90 euros como indemnización por el daño ambiental causado. El juez ha declarado ahora nula la sanción, tal y como publica lne.es.
Un juicio similar se celebrará, también en Madrid, en las próximas semanas. En ese caso Parques Nacionales multó a una anciana de Caín por podar las cañas en mal estado de varios árboles dentro de una finca de su propiedad.
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El magistrado, que absuelve a un vecino de Caín multado por cortar árboles en una finca particular, indica que el organismo autónomo carece de autoridad dentro de los suelos urbanizados o urbanizables
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07/02/2009
Sencillamente Parques Nacionales carece de autoridad dentro de los núcleos habitados del parque nacional de los Picos de Europa. Así lo determina el fallo del Juzgado central de lo contencioso-administrativo número 2 de Madrid, según publica lne.es, fallo que ha dejado al organismo autónomo sin competencias en los pueblos del Parque. Es una sentencia histórica, pues hasta ahora Parques Nacionales siempre había impuesto su criterio en los pueblos de los Picos.
En su dictamen el juez ha dado la razón a José Antonio Cuevas Sadia, quien recurrió la sanción que le impusieron las autoridades del parque nacional por haber podado y cortado varios árboles en una finca particular ubicada dentro del núcleo urbano de Caín (León), donde reside. Parques Nacionales, que aún puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, deberá devolver al afectado los 6.706,03 euros que tuvo que pagar en su día, más los intereses correspondientes desde que efectuó el abono.
De este modo queda determinado que tan sólo los ayuntamientos y las comunidades autónomas tienen competencias dentro de los núcleos habitados, incluso en los situados dentro de un parque nacional. La abogada del recurrente, Laura López Varona, con despacho en Cangas de Onís, consiguió imponer su tesis frente a la defendida por la Abogacía del Estado.
Así, el juez señala en la sentencia que la ley de la Red de Parques, aprobada en 2007, dispone que dentro de un parque nacional «no pueden existir núcleos urbanos, en que habitan personas con las necesidades propias del desenvolvimiento humano, y a las que no se las puede someter a las limitaciones propias de un espacio protegido». O, dicho de otro modo: no puede haber suelos urbanizados o calificados como urbanizables dentro de un parque nacional.
El magistrado subrayó que José Antonio Cuevas Sadia taló los árboles, dos chopos y una cepa de plágano, porque amenazaban con caer sobre la cochera y el gallinero de otro vecino. Pero Parques Nacionales consideró que el vecino de Caín había cometido una infracción grave y le impuso una multa de 6.010,13 euros, más 695,90 euros como indemnización por el daño ambiental causado. El juez ha declarado ahora nula la sanción, tal y como publica lne.es.
Un juicio similar se celebrará, también en Madrid, en las próximas semanas. En ese caso Parques Nacionales multó a una anciana de Caín por podar las cañas en mal estado de varios árboles dentro de una finca de su propiedad.
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1 comentario:
¿Alguien sabe si esto fue así realmente?Porque sería gordísimo.
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