Administración Local
Ayuntamientos
BURÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución del expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes, en los términos que a continuación se indican:
“Resolución n.º 40/2012
21 de noviembre
BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE VECINOS
Antecedentes:
1.º.- Con fecha 3 de marzo de 2012, se emite informe por los Servicios Municipales del Ayuntamiento de comprobación en el que se pone de manifiesto que las personas que se relacionan a continuación no cumplían el requisito de residencia habitual, necesario para figurar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes:
- D. Bernardo Llamazares Callado,
- D. Borja Llamazares Verduras,
- D. Roberto Balbuena Fernández,
- D. Ricardo Pablo González Oblanca,
- D. Isidro Álvarez Bandera,
- D. Antonio Álvarez Quiñones,
- D. Manuel Alonso Reyero,
- D. Carlos Fernando Valdeón García,
- D. Pedro Esteban Arranz Rabato,
- D. Alejandro Valbuena Cascos,
- D. José Froilán García,
- D. Moisés Salvador García Casado,
- D. José Eugenio Lorbada Pontón,
- D. Rafael Montañés Piedra,
- D. Diego Ordóñez Campa,
- D. Óscar Callado Madruga y
- D. José Luis Miranda Fernández,
2.º.- Por Decreto de la Alcaldía número 9/2012, de 3 de marzo se inició expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de las personas relacionadas, dándole audiencia por plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
3.º.- Recibidas las alegaciones y emitido informe al respecto con fecha de 2 de mayo de 2012, se remite el expediente al Consejo de Empadronamiento.
4.º.- Con fecha 31 de julio de 2012 el Consejo de Empadronamiento informa favorablemente la baja de oficio, comunicándolo al Ayuntamiento con fecha 1 de agosto de 2012.
5º.- Con fecha de 7 de agosto de 2012, mediante resolución nº 34/2012, se procede a dar de baja de oficio en el padrón municipal a las personas anteriormente relacionadas.
Fundamentos jurídicos:
1.º.- El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Número 224 • Página 4 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 26 de noviembre de 2012 Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
2.º.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando se ignore el lugar de notificación, esta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Queda acreditado en el expediente que los interesados no residen en el Municipio de Burón, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo mencionado, a efectos de notificación de esta resolución.
De conformidad con lo expuesto
Resuelvo:
1.º.- Notificar este acuerdo a los interesados mediante publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer y sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:
A) O bien recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique resolución expresa del recurso de reposición o, en su defecto, si no se diera contestación expresa, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado el anterior por silencio administrativo (se entenderá desestimado en el plazo de un mes sin dictarse resolución expresa). Contra la resolución del recurso potestativo de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
B) O bien recurso contencioso-administrativo directo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.
C) También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno ejercitar.”
En Burón, a 21 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Porfirio Díez Casado.
Ayuntamientos
BURÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución del expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón municipal de habitantes, en los términos que a continuación se indican:
“Resolución n.º 40/2012
21 de noviembre
BAJA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE VECINOS
Antecedentes:
1.º.- Con fecha 3 de marzo de 2012, se emite informe por los Servicios Municipales del Ayuntamiento de comprobación en el que se pone de manifiesto que las personas que se relacionan a continuación no cumplían el requisito de residencia habitual, necesario para figurar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes:
- D. Bernardo Llamazares Callado,
- D. Borja Llamazares Verduras,
- D. Roberto Balbuena Fernández,
- D. Ricardo Pablo González Oblanca,
- D. Isidro Álvarez Bandera,
- D. Antonio Álvarez Quiñones,
- D. Manuel Alonso Reyero,
- D. Carlos Fernando Valdeón García,
- D. Pedro Esteban Arranz Rabato,
- D. Alejandro Valbuena Cascos,
- D. José Froilán García,
- D. Moisés Salvador García Casado,
- D. José Eugenio Lorbada Pontón,
- D. Rafael Montañés Piedra,
- D. Diego Ordóñez Campa,
- D. Óscar Callado Madruga y
- D. José Luis Miranda Fernández,
2.º.- Por Decreto de la Alcaldía número 9/2012, de 3 de marzo se inició expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de las personas relacionadas, dándole audiencia por plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
3.º.- Recibidas las alegaciones y emitido informe al respecto con fecha de 2 de mayo de 2012, se remite el expediente al Consejo de Empadronamiento.
4.º.- Con fecha 31 de julio de 2012 el Consejo de Empadronamiento informa favorablemente la baja de oficio, comunicándolo al Ayuntamiento con fecha 1 de agosto de 2012.
5º.- Con fecha de 7 de agosto de 2012, mediante resolución nº 34/2012, se procede a dar de baja de oficio en el padrón municipal a las personas anteriormente relacionadas.
Fundamentos jurídicos:
1.º.- El artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Número 224 • Página 4 Boletín Oficial de la Provincia de León Lunes, 26 de noviembre de 2012 Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, esta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
2.º.- El artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando se ignore el lugar de notificación, esta se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
Queda acreditado en el expediente que los interesados no residen en el Municipio de Burón, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo mencionado, a efectos de notificación de esta resolución.
De conformidad con lo expuesto
Resuelvo:
1.º.- Notificar este acuerdo a los interesados mediante publicación de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer y sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:
A) O bien recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y posterior recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique resolución expresa del recurso de reposición o, en su defecto, si no se diera contestación expresa, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado el anterior por silencio administrativo (se entenderá desestimado en el plazo de un mes sin dictarse resolución expresa). Contra la resolución del recurso potestativo de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
B) O bien recurso contencioso-administrativo directo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación.
C) También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno ejercitar.”
En Burón, a 21 de noviembre de 2012.–El Alcalde, Porfirio Díez Casado.
2 comentarios:
¿Esta gente vivía en el pueblo? ¿Tienen familia mujer o hijos en Burón? ¿Cazaban, pescaban o rosnaban por aquí? ¿Se desencantaron repentinamente de tan bello lugar? ¿Tiene algo que ver Don Porfirio con su desempadronamiento? ¿Riñeron con algún paisano o paisana?
Esto es un sinvivir...
Tanto como masivo no parece. Serán los que no le votán
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