CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/172/2014, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipo de ganado.
Con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos y perros asilvestrados, mediante Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, se regularon las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.
Dicha Orden establece el marco regulador de estas ayudas que, anualmente, con dicha finalidad han venido convocándose, y ello sin perjuicio de los mecanismos indemnizatorios previstos en el ordenamiento jurídico cuando los mismos resultan de aplicación.
Así, se procede a convocar las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas, tienen como conceptos, objeto de las mismas, tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados y de otro, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados cuando se trate de ataques de lobos.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.
Segundo.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, que se detallan a continuación.
ORDEN FYM/172/2014, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre relativa a los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipo de ganado.
Con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos y perros asilvestrados, mediante Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, se regularon las ayudas destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.
Dicha Orden establece el marco regulador de estas ayudas que, anualmente, con dicha finalidad han venido convocándose, y ello sin perjuicio de los mecanismos indemnizatorios previstos en el ordenamiento jurídico cuando los mismos resultan de aplicación.
Así, se procede a convocar las citadas ayudas que en las cuantías y condiciones establecidas, tienen como conceptos, objeto de las mismas, tanto las franquicias de los seguros suscritos por los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino para cubrir, entre otros, los daños producidos por lobos y perros asilvestrados y de otro, como el lucro cesante y los daños indirectos ocasionados cuando se trate de ataques de lobos.
En su virtud, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2014, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por este tipo de animales al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, así como el lucro cesante y los daños indirectos tratándose del lobo.
Segundo.– Dotación y aplicación presupuestaria.
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014, que se detallan a continuación.
1.– Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.
2.– No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.
2.– No serán objeto de las ayudas los conceptos anteriormente indicados en los supuestos previstos en el artículo 4.2 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre.
1.– Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.
a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, ambos incluidos. En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.
b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en el período indicado en la letra anterior.
1.– Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 3 de este apartado, para los casos de ataques de lobo, son:
– Ganado vacuno: 770,00 €.
– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.
– Ganado equino: 440,00 €.
– Ganado vacuno: 770,00 €.
– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.
– Ganado equino: 440,00 €.
Bocyl 20-3-2014
18 comentarios:
El sujeto pasivo que rememora la palabra "zoquete" debe pertenecer a la secta mendrugo caracterizando la forma de meter un animal muerto por vehículo como si hubiera chocado con un lobo para cobrar la prima de 700 euros y mi abuela con ruedas no cobra la dependencia:hay otra abuela que cobra 71 euros por la misma discapacidad y edad..
¡Viva el orujo telemático!.
Que venga Eulen o los Mexicanso al menos no habrá mangoneos con mangancia.
Luego se quejarán los ganaderos.
Los unicos que se quejan son los no ganaderos
El que no llora no mama y los que dejamos las pertenencias en los pueblos o las herencias porque no había para comer tuvimos que emigrar y ahora las subvenciones las reciben los que viven gratuitamente de los demás e inconfundiblemente de lo que dejamos allí.
Muchos de los que marcharon no fue por la falta de alimento sino por lo que se creia una vida mejor,unos con mas suerte que otros
No entiendo absolutamente nada, ¿algún alma caritativa nos puede traducir esto?
El paisano especie cinegética ¡ya!
Otra opciòn: Subir la cota del muro hasta que se inunde Llanaves.
Cuando aquí no que de nadie, se vacía y se siembran animalitos como, por ejemplo, mariposuelas, pajariglios, lobos de los de Félix, corzos con sarna y venados con subvención.
A ver, para el que no entiende nada:
es facil de entender coño, que des de comer a los lobos y pases la factura.
Lluvia de estrellas.Hay una peregrinación pidiendo más lobos y más animales muertos para la subvención gratuita por ello que no quieren que haya estación de nieve no sea que se espanten los lobos y las subvenciones.Pido para que haya lobos en la cola del paro y en la diputación de León así pondrán ambulancias y médicos para los pocos que quedamos.
Anda el pueblos montañés revuelto. Unos se meten con los ganaderos, los ganaderos andan tras los lobos, otros contra todos. Después de tantos años luchando contra el abandono de las administraciones propias y ajenas cunde el desánimo. Estamos en cuaresma, pronto llegará la Semana Santa (este año al menos no amenazan con bailes santos). Busquemos la justicia, incluso respeto y justicia para el lobo y el oso, también para los ganaderos (estos la verdad debían de cuidar un poco más sus yeguas y vacas). Los varones justos, recibirán la recompensa de la felicidad, que empezará aquí en esta tierra, en estos valles de la Montaña de Riaño.
Pasan actualmente un anuncio por la tele que es una hermosura y dice "Haz el amor y no la guerra", que gran verdad. En el tálamo desaparecen toda clase de disputas, también las del racismo soez y poco cristiano. Atended bien a vuestras mujeres, sed justos con ellas y no faltéis nunca al débito conyugal, de la felicidad de vuestras esposas depende el equilibrio y la armonía de todo el valle. Viva la montaña, Viva la primavera que la sangre de animales y humanos altera.
La loba Luperca camina por los andurriales municipales con las mamas infladas de leche esperando a los rómulos y los remos que están al acecho de la mamandurria ca
ída del cielo y tierra como en las cataratas del Niágara.
Salvo cuatro naves en la Montaña Oriental que cumplen las normativas en la estabulación de ganados los demás animales o están en cuadras ilegales o están al aire libre para que se las coma el lobo y pedir subvenciones.
Los buitres carroñeros están de enhorabuena en las montañas de Valdeburón por la cantidad de animales muertos.
Las primas vienen como el maná abasteciendo a mucho descuidado con el medio ambiente y del Reino Animal.
Además de las subvenciones por hechos probados tenía que haber grandes snciones para los contaminadores del agua,tierra y aire moñiguero por los pueblos y sendas de paseantes turísticos con las fuentes todas ellas pisadas y contaminadas.
Otros miran desde la garita del vidrio tasquero haber si pasa alguna aurora boreal tirando subvenciones del partido en el poder mientras tanto en algún ayuntamiento superconocido como Acebedo van a considerar presuntamente la creación y terminación de otro desmadre urbanístico con lo poco que hay en el Arca de Noé.
Sólo falta el pájaro carpintero para amenizar la chupadera de luperca porque con tanto pájaro montañés es posible que desaparezca hasta el Arca de Caudales de Noé.
Pocas cubas de purines se ven distribuyéndolos por los prados y tierras mde cultivo;el resto va camino de las depuradoras con los ojos de las autoridades sanitarias mirando hacia el pico Burín. ¿Ha habido mordidas?.Es una preguntita sin acritud pero con mucho morbo hacia las truchas que este año hay que devolverlas al río,-es posible que sea por contaminación urbana procedentes de depuradoras inoperativas y purines a tutiplé. (aguas amarillentas).
Menos lobos.....Caperucita y BAILE SANTO YA
¡El mundo al revés!.Los lobos por las calles,las gallinas perseguidas por los zorros,los ganaderos juntando minifundios para no pagar nada y solicitando subvenciones de animales muertos,tierras y prados arados por los jabalíes solicitando indemnizaciones por daños aún siendo las fincas de propietarios que viven fuera.
Alcaldes que paran las concentraciones parcelarias.
Otros pidiendo a San Antonio con promesas de cambiar el 4 x 4.
Otros pidiendo a Cáritas y en la cola del INEM.
Sr.Cura:ya que los alcaldes pasan de todo, dénos un consejo para comenzar a ordenar algo en el buen sentido y dirección.
Ahora que está de modé lo de las raquetadas, se podía organizar una GRAN RAQUETADA BOÑIGUERA en Septiembre cuando las derrotas ganaderas están en su momento álgido y ya no cabe más un animal en el territorio. Punto de partida.Lario.
Destino.Riosol.
Se puede ir de boñiga en boñiga sin tocar tierra.
Premio especial.Donado por el ganadero que más subvenciones haya obtenido en este año dadivoso de la Ilma y Honrosa Dipuitación de León conmemorando al hermano lobo y a la loba Luperca.
Mucho mamoneo es lo que hay con todo este asunto. Puta mafia del dinero.
Supongamos que tengo 7 años: ¿Qué es lobo?
Si la envidia fuera tiña cuanto tiñoso habria en esta comarca
Un silogismo:
No se cobra porque la indemnización es por siniestro y se cobra pocas veces. El lobo es un ser siniestro. Luego, hay pocos lobos.
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