REVISTA COMARCAL MONTAÑA DE RIAÑO
El boletín oficial del estado público el pasado 20 de abril mediante la Orden ITC/1044/2007, las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2007-2012.
El mapa de aplicación de ayuda a estos proyectos viene recogido en tres anexos: en el anexo I, Municipios mineros muy afectados; II Municipios limítrofes a los anteriores y III, resto de municipios afectados, en menor manera, por la reestructuración del sector del carbón.
Así en el grupo I, cuyos proyectos pueden ser subvencionados en un 100%, están los municipios de Cistierna, Sabero, Valderrueda, Guardo y Velilla del Río Carrión; En el grupo II, con subvenciones hasta del 50% se encuentran los municipios de: Boca de Huérgano, Boñar, Crémenes y Prioro; en el III, con un 25% de subvención los de Acebedo, Burón, Posada de Valdeón, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.
Proyectos susceptibles de ayuda:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:
Los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes, los trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Clase de ayudas. Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las destinadas, por otras instituciones o Administraciones públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cualquier caso, ni la ayuda por sí misma ni la resultante de acumular todas las concedidas a un proyecto podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad regional establecido. Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
El mapa de aplicación de ayuda a estos proyectos viene recogido en tres anexos: en el anexo I, Municipios mineros muy afectados; II Municipios limítrofes a los anteriores y III, resto de municipios afectados, en menor manera, por la reestructuración del sector del carbón.
Así en el grupo I, cuyos proyectos pueden ser subvencionados en un 100%, están los municipios de Cistierna, Sabero, Valderrueda, Guardo y Velilla del Río Carrión; En el grupo II, con subvenciones hasta del 50% se encuentran los municipios de: Boca de Huérgano, Boñar, Crémenes y Prioro; en el III, con un 25% de subvención los de Acebedo, Burón, Posada de Valdeón, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño.
Proyectos susceptibles de ayuda:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:
Los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes, los trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Clase de ayudas. Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las destinadas, por otras instituciones o Administraciones públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cualquier caso, ni la ayuda por sí misma ni la resultante de acumular todas las concedidas a un proyecto podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad regional establecido. Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.
Para más información consultar Orden completa en la siguiente pagina web:
Miguel Ángel Valladares Álvarez.
Revista Comarcal Montaña de Riaño.
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