El ahorro y la rebaja de municipios
Jorge Alonso 27/09/2011
diariodeleon.es
Desde el año 2008 Proyecto León viene proponiendo una fusión de ayuntamientos en la provincia. A causa de las últimas noticias y declaraciones del Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, José Antonio de Santiago-Juárez, acompañadas de las reacciones de varios de los alcaldes de León, queremos aportar algunas reflexiones al debate.
La Junta de Castilla y León aboga por garantizar la prestación de los servicios municipales mediante la creación de Distritos de Interés Comunitario —un total de 39 en la provincia— pero enfatiza que no se trata de suprimir ningún ayuntamiento ya que la Junta es consciente de una supuesta carga afectiva e identitaria de cada uno de ellos. Decimos supuesta porque se trata de una apreciación subjetiva que no hemos detectado más que en algunos de los pueblos de León. La creación de Colegios Rurales Agrupados es un ejemplo de concentración de servicios que no han supuesto ningún tipo de trauma ni ha contribuido a despersonalizar la identidad de ningún pueblo.
Respecto a este planteamiento de ordenación del territorio, tal y como se ha explicado por el consejero, la pretensión pasa por implantar un nivel institucional más en la ya pesada estructura existente. En este momento en la provincia de León nos administramos a través de juntas vecinales, ayuntamientos, mancomunidades, Consejo Comarcal, en el caso del Bierzo, y Diputación, además de la Junta y el Gobierno Central: nada más y nada menos que siete niveles administrativos. Si no se suprime ningún ayuntamiento y además se crean Distritos de Interés Comunitario lo que se establece es un nuevo escalón añadido a los ya existentes. En consecuencia, más gasto, menos racionalización del mismo, más engrose y complejidad de las administraciones… menos eficiencia y menos recursos para los ciudadanos.
Por otro lado, pensamos que «la carga afectiva e identitaria» no la sustentan los entes administrativos, que son edificios donde se resuelven aspectos burocráticos. La verdadera identidad de los municipios de nuestra provincia recae sobre las juntas vecinales —donde sí participan estrechamente los vecinos— como administradoras de los históricos concejos leoneses, que han gestionado con eficacia y funcionalidad desde tiempos remotos sus bienes comunales. Este sistema de concejo abierto dota a los núcleos leoneses de una identidad propia sin discusión. No así los ayuntamientos que, como hemos dicho, son meramente entes administrativos y que, por añadidura, frecuentemente no pueden cumplir con sus obligaciones en prestación de servicios, dejándolas al cargo de las juntas vecinales o de mancomunidades, a pesar de que el artículo 2.2 de la Ley de Régimen Local establece que «la Junta de Castilla y León garantizará que los municipios dispongan de los medios adecuados y suficientes para el cumplimiento eficaz de sus fines».
Del presupuesto de gastos municipales, en muchos casos, entre un 70% y un 80% se diluye en dos capítulos: gastos de personal (alcalde, concejales, secretario…) y gastos corrientes (desde la luz del edificio hasta el ordenador o las fotocopias realizadas en el mismo). Todo esto antes de prestar servicios a la población. Sin embargo, tras cubrir esos capítulos, muchos ayuntamientos no disponen ya de los fondos necesarios para prestar los servicios a los que la Ley, insistimos, obliga. Delegan entonces sus funciones en las juntas vecinales, que son las que asumen la responsabilidad sin que tengan obligación alguna. Por otro lado, la creación de mancomunidades de municipios, cuyo fin es prestar servicios municipales, vuelve a poner de manifiesto la quiebra operativa de muchos ayuntamientos. Aunando las dos situaciones lo que se deduce es que existen numerosos municipios que en la actualidad no son viables económicamente y que suponen un gasto excesivo que repercute sobre el administrado: en consecuencia deben suprimirse.
Para eliminar las últimas dudas y excusas la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León en su Título II, artículo 11, punto 1 establece que la creación de un municipio por fusión de otros limítrofes se podrá realizar cuando de forma separada carezcan de capacidad o recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por Ley, cuando sus núcleos de población se confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico (León y su alfoz) y por cualquier otro motivo (económico, administrativo, etc.) que pudiera hacerla necesaria. Es claro, pues, que la propia Ley recoge unas premisas para la fusión de ayuntamientos que en el momento actual se cumplen. Otra cosa es que quien tiene la potestad para provocarlo o imponerlo abdique de sus deberes de gobierno.
Uno de los argumentos utilizados por algunos alcaldes en contra de la fusión de ayuntamientos es una supuesta incomodidad para los ciudadanos mayores y sin vehículo que deberían desplazarse para «arreglar un papel». Ante esto debemos decir que actualmente, con la excepción de los habitantes del núcleo donde se ubica el edificio del ayuntamiento, todos se desplazan para acceder a él. Es decir, que de los 1.388 núcleos leoneses, los habitantes de 1.177 que no son sede municipal, han de utilizar un vehículo. En todo caso, el transporte a la demanda resuelve eficazmente esta necesidad.
En cuanto a la dificultad para dar con una fórmula equitativa de fusión, pensamos que no es tan complejo. Los parámetros pueden estar basados en factores comunes entre municipios: culturales, históricos, agrícolas, ganaderos, comarcales, de ruralidad, de urbanidad, que dispongan de vías de comunicación que les unan, que compartan costumbres, usos, etc. Proyecto León ha realizado dos mapas con dos propuestas diferentes, pero puede haber muchas más.
Resumiendo: la creación de Distritos de Interés Comunitario sin suprimir ayuntamientos traerá consigo el mantenimiento de las estructuras actuales y su engrosamiento, más cargos políticos y menos racionalización del gasto, cuando el fin primordial ha de ser mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Como corolario, ante este énfasis por conservar concejales y alcaldes dejamos en el aire un par de preguntas: ¿cuánto dejaría de percibir cada partido político en las convocatorias electorales por la reducción de concejales debido a la supresión de numerosos municipios? ¿No será esa una de las razones, quizá la más importante, por las que existe tanta resistencia a eliminar sedes administrativas inoperantes?
La Junta de Castilla y León aboga por garantizar la prestación de los servicios municipales mediante la creación de Distritos de Interés Comunitario —un total de 39 en la provincia— pero enfatiza que no se trata de suprimir ningún ayuntamiento ya que la Junta es consciente de una supuesta carga afectiva e identitaria de cada uno de ellos. Decimos supuesta porque se trata de una apreciación subjetiva que no hemos detectado más que en algunos de los pueblos de León. La creación de Colegios Rurales Agrupados es un ejemplo de concentración de servicios que no han supuesto ningún tipo de trauma ni ha contribuido a despersonalizar la identidad de ningún pueblo.
Respecto a este planteamiento de ordenación del territorio, tal y como se ha explicado por el consejero, la pretensión pasa por implantar un nivel institucional más en la ya pesada estructura existente. En este momento en la provincia de León nos administramos a través de juntas vecinales, ayuntamientos, mancomunidades, Consejo Comarcal, en el caso del Bierzo, y Diputación, además de la Junta y el Gobierno Central: nada más y nada menos que siete niveles administrativos. Si no se suprime ningún ayuntamiento y además se crean Distritos de Interés Comunitario lo que se establece es un nuevo escalón añadido a los ya existentes. En consecuencia, más gasto, menos racionalización del mismo, más engrose y complejidad de las administraciones… menos eficiencia y menos recursos para los ciudadanos.
Por otro lado, pensamos que «la carga afectiva e identitaria» no la sustentan los entes administrativos, que son edificios donde se resuelven aspectos burocráticos. La verdadera identidad de los municipios de nuestra provincia recae sobre las juntas vecinales —donde sí participan estrechamente los vecinos— como administradoras de los históricos concejos leoneses, que han gestionado con eficacia y funcionalidad desde tiempos remotos sus bienes comunales. Este sistema de concejo abierto dota a los núcleos leoneses de una identidad propia sin discusión. No así los ayuntamientos que, como hemos dicho, son meramente entes administrativos y que, por añadidura, frecuentemente no pueden cumplir con sus obligaciones en prestación de servicios, dejándolas al cargo de las juntas vecinales o de mancomunidades, a pesar de que el artículo 2.2 de la Ley de Régimen Local establece que «la Junta de Castilla y León garantizará que los municipios dispongan de los medios adecuados y suficientes para el cumplimiento eficaz de sus fines».
Del presupuesto de gastos municipales, en muchos casos, entre un 70% y un 80% se diluye en dos capítulos: gastos de personal (alcalde, concejales, secretario…) y gastos corrientes (desde la luz del edificio hasta el ordenador o las fotocopias realizadas en el mismo). Todo esto antes de prestar servicios a la población. Sin embargo, tras cubrir esos capítulos, muchos ayuntamientos no disponen ya de los fondos necesarios para prestar los servicios a los que la Ley, insistimos, obliga. Delegan entonces sus funciones en las juntas vecinales, que son las que asumen la responsabilidad sin que tengan obligación alguna. Por otro lado, la creación de mancomunidades de municipios, cuyo fin es prestar servicios municipales, vuelve a poner de manifiesto la quiebra operativa de muchos ayuntamientos. Aunando las dos situaciones lo que se deduce es que existen numerosos municipios que en la actualidad no son viables económicamente y que suponen un gasto excesivo que repercute sobre el administrado: en consecuencia deben suprimirse.
Para eliminar las últimas dudas y excusas la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León en su Título II, artículo 11, punto 1 establece que la creación de un municipio por fusión de otros limítrofes se podrá realizar cuando de forma separada carezcan de capacidad o recursos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por Ley, cuando sus núcleos de población se confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico (León y su alfoz) y por cualquier otro motivo (económico, administrativo, etc.) que pudiera hacerla necesaria. Es claro, pues, que la propia Ley recoge unas premisas para la fusión de ayuntamientos que en el momento actual se cumplen. Otra cosa es que quien tiene la potestad para provocarlo o imponerlo abdique de sus deberes de gobierno.
Uno de los argumentos utilizados por algunos alcaldes en contra de la fusión de ayuntamientos es una supuesta incomodidad para los ciudadanos mayores y sin vehículo que deberían desplazarse para «arreglar un papel». Ante esto debemos decir que actualmente, con la excepción de los habitantes del núcleo donde se ubica el edificio del ayuntamiento, todos se desplazan para acceder a él. Es decir, que de los 1.388 núcleos leoneses, los habitantes de 1.177 que no son sede municipal, han de utilizar un vehículo. En todo caso, el transporte a la demanda resuelve eficazmente esta necesidad.
En cuanto a la dificultad para dar con una fórmula equitativa de fusión, pensamos que no es tan complejo. Los parámetros pueden estar basados en factores comunes entre municipios: culturales, históricos, agrícolas, ganaderos, comarcales, de ruralidad, de urbanidad, que dispongan de vías de comunicación que les unan, que compartan costumbres, usos, etc. Proyecto León ha realizado dos mapas con dos propuestas diferentes, pero puede haber muchas más.
Resumiendo: la creación de Distritos de Interés Comunitario sin suprimir ayuntamientos traerá consigo el mantenimiento de las estructuras actuales y su engrosamiento, más cargos políticos y menos racionalización del gasto, cuando el fin primordial ha de ser mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Como corolario, ante este énfasis por conservar concejales y alcaldes dejamos en el aire un par de preguntas: ¿cuánto dejaría de percibir cada partido político en las convocatorias electorales por la reducción de concejales debido a la supresión de numerosos municipios? ¿No será esa una de las razones, quizá la más importante, por las que existe tanta resistencia a eliminar sedes administrativas inoperantes?
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