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08 febrero, 2012

DE MOMENTO NO AL PANTANÍN EN LAS SALAS

BOE 22-DICIEMBRE-2010

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO

Resolución de 12 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre vigencia de la declaración de impacto ambiental del proyecto Azud regulador de Las Salas y central hidroeléctrica de Las Salas, León.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha recibido, con fecha de 11 de octubre de 2011, oficio de la Confederación Hidrográfica del Duero mediante el cual solicita informe relativo a la existencia o no de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base a la declaración de impacto ambiental, emitida en fecha 12 de julio de 2000 por la Secretaría General de Medio Ambiente para el proyecto Azud regulador de Las Salas y central hidroeléctrica de Las Salas (León). Dicha solicitud se realiza al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

1. Información del proyecto: Antecedentes. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.

1.1 Antecedentes. Con fecha 12 de julio de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, número 166, la Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formulaba declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del azud regulador de Las Salas y central hidroeléctrica de Las Salas (León).

Con fecha 11 de octubre de 2011 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, oficio de la Confederación Hidrográfica del Duero mediante el cual solicitaba informe relativo a la existencia o no de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para la elaboración de la citada declaración de impacto ambiental. Se adjuntaba a este escrito copia del escrito, de fecha 31 de agosto de 2011, presentado por el promotor, EON Generación, S.L., así como la documentación elaborada por éste último.

1.2 Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es EON Generación, S.L., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

1.3 Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.–El proyecto se ubica en el en el río Esla, a 1.500 m de la presa de Riaño, en el término municipal de Crémenes (León). El objeto del proyecto es la construcción de un azud; una presa de gravedad con una longitud de coronación de 128,10 m y un valor máximo de caudal de vertido de 618,60 m3/s; y una central hidroeléctrica con un caudal concesional de 56 m3/s, un salto máximo aprovechable de 10 m y una potencia total de 4.603 kW. Además, se pretende ejecutar una escala para peces en el estribo izquierdo del azud y un paso para nutrias a 5 m del estribo izquierdo del paso de peces.
Por último, se proyecta una línea eléctrica soterrada hasta la central hidroeléctrica de La Remolina y se propone realizar una variante de 600 m de la carretera N-621.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras analizar la nueva documentación aportada por el promotor y haber comprobado la situación de los elementos del medio que sirvieron de base para realizar la declaración de impacto ambiental original del proyecto, ha apreciado que:

2.1 Hidrología. El tramo del río Esla sobre el cual se ha proyectado construir el azud corresponde con la masa de agua Código DU-822 Río Esla desde la presa del embalse de Riaño hasta confluencia con el arroyo de las Fuentes.
Este tramo ha sido declarado como masa de agua muy modificada en base al Anexo II de la Directiva Marco del Agua, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio). Según el artículo 35 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el objetivo medioambiental para las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas es protegerlas y mejorarlas, para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales.
Respecto al caudal ecológico, en los estudios técnicos que figuran en el anejo IV de la propuesta de Proyecto de Plan Hidrológico del Duero, para la masa de agua DU-822 se ha establecido un régimen de caudales que difiere del propuesto para las actuaciones proyectadas.

2.2 Fauna y vegetación. En la zona habitan especies como trucha común (Salmo trutta fario), colmilleja (Cobitis calderoni), bermejuela (Rutilus arcasii), barbo común (Luciobarbus bocagei) y boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense), siendo las tres últimas, endemismos exclusivos de la cuenca del Duero.
Entre las especies de mamíferos presentes, existen varias incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero): desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), catalogado como vulnerable, y oso pardo cantábrico (Ursus arctos), catalogado como en peligro de extinción y para el cual existe un Plan de Recuperación en Castilla y León (Decreto 108/1990, de 21 de junio).
Dentro de la avifauna existente, destaca el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), catalogado como en peligro de extinción según el citado Catálogo Español, para el que existe también un Plan de Recuperación en Castilla y León (Decreto 4/2009, de 15 de enero). Asimismo, aparecen el alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y milano real (Milvus milvus); estando catalogados los tres primeros como vulnerable y el último como en peligro de extinción según el Catálogo Español.
Por otro lado, en la zona de actuación aparecen polígonos que incluyen teselas de hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como el 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 6430 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) o 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

2.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. La zona de actuación, se localiza en el Parque Natural de los Picos de Europa. Esta zona fue designada, en octubre del año 2000-por tanto con fecha posterior a la DIA - Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Posteriormente, la Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (diario Oficial de la Unión Europea, 29 de diciembre de 2004), incluyó el área de actuación en el Lugar de Interés Comunitario ES4130003 Picos de Europa en Castilla y León.
De acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesaria para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar. Esta evaluación no ha sido realizada al ser la inclusión de esta zona en la Red Natura 2000, tanto en lo que respecta a la ZEPA como al LIC, posterior a la evaluación ambiental realizada y a la subsiguiente Declaración de Impacto Ambiental.

2.4 Patrimonio cultural. En relación a esta materia, el tramo del sendero de gran recorrido GR1 (Ampurias-Finisterre) se verá afectado por la actuación, quedando supeditada a las Directrices de Ordenación del Territorio de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León (Ley 4/2011, de 29 de marzo).
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la documentación aportada y del análisis ambiental realizado, considera que se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que decidieron la declaración de impacto ambiental original.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve declarar la caducidad de la declaración de impacto ambiental del proyecto del azud regulador de Las Salas y central hidroeléctrica de Las Salas (León), formulada por Resolución de 17 de Mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, publicada en el «BOE» de fecha 12 de julio de 2000.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para su incorporación al expediente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 12 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Que cara tienen?
Menos mal que no ha salido el proyecto... pero antentos, que pueden volver a la carga. Si lo aprobasen entrarían en clara contradicción con lo que están haciendo aguas abajo, a saber: la destrucción de todos los azudes de molinos, batanes y pisones.Animo a los del Caldero de Riaño, que hace tiempo vieron el pelaje de esta gentuza y sus mentiras en cuanto al uso de nuestras aguas. En Cistierna desde hace años el Ayuntamiento se arranca la pelambrera de rabia al ver como la presa de la central que allí perpetraron produce oro, sin ningún beneficio para la ciudadanía del concejo, una presa por la que no puede subir ni Cesar Pérez de Tudela, como para subir las truchas, el pantano se está cargando a toda la fauna del río y las pocas truchas que quedan tienen todas el enfermón. El G R que se nombra creemos que es el tramo de la "Calzada del Esla" entre Remolina y las Salas, con esto ya la rematarán, el primer palo se lo dieron hace dos años con una traída de agua por medio de la vía, hasta el pueblo de las Salas.
Un relincho guerrero de reprobación contra tanto muerto de fame, con ansia canina de expolio y robo a nuestra querida montaña.


IiiiiiiiiiiJuuuuuuuuuJuuuuuuIiiiii

Anónimo dijo...

"La zona de actuación, se localiza en el Parque Natural de los Picos de Europa".
¿El Parque natural Picos de Europa? ¿Dónde está eso? Ni el ministerio de medio ambiente se aclara ya con las figuras de "protección" de la comarca.

Anónimo dijo...

Confederación Hidrográfica del Duero es un lobo con muchas loberías. En Cistierna si no es por la movilización de los vecinos, se cargaban en octubre de 2011 el azud del Molino del Ribero,aún a sabiendas que la Dirección de Patrimonio de la Junta aconseja desde hace tiempo su protección. Eso si, Confederación del pedazo de azud perteneciente a la fáfrica de luz en Redimora, a la salida del pueblo, dirección Riaño, no dice nada, serán cabritos...
Para eso querían el Pantano los muy castrones.